ORDENANZA Nº 895

SOBRE CALIDAD DE AIRE

San Lorenzo, 12 de mayo de 1983

VISTO: La necesidad de normar respecto a la tipificación y definición sobre Calidad del Recurso Aire;

La experiencia acumulada por la Dirección de Saneamiento Ambiental - Organismo integrante de la Subsecretaría de Salud Pública - en el estudio y evaluación de la Contaminación atmosférica del Departamento respecto del cordón industrial, como las funciones asignadas al mismo en cuanto a la formulación y conducción de la política de protección del medio ambiente; y

CONSIDERANDO: La responsabilidad que le cabe al Gobierno Municipal en el mantenimiento de la higiene y la salubridad de la población ante los graves problemas de contaminación ambiental;

Que es imprescindible la administración del Recurso Aire con el objeto de obtener un mejor nivel de Salud y Calidad de Vida;

Que el problema de la contaminación del aire y su control no pueden encararse con un criterio puntual para esta ciudad, sino con sentido regional ya que la emisión puede tener lugar en una localidad y detectarse los efectos en otra.

POR TANTO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1: Determínase que no deberá existir olores dentro del éjido municipal, que resultaran molestos a la comunidad, evaluando los mismos a través de encuestas realizadas en la zona afectada, por la autoridad competente.

Art. 2: Prohíbese dentro del radio de la ciudad la emisión de elementos contaminantes a la atmósfera.

Art. 3: La nómina de elementos nocivos a que nos referimos en los artículos 1º y 2º, deberán ser actualizadas, ampliándolas y modificándolas de acuerdo a lo determinado por la Dirección General de Saneamiento Ambiental; dicho organismo atenderá además situaciones no previstas en esta Ordenanza.

Art. 4: Prohíbese dentro del municipio la existencia de incineradores en edificios (construidos o a construir).

Art. 5: Determínase que los Sanatorios y Hospitales, en funcionamiento dentro de la ciudad, que poseen incineradores, deberán cumplir con los requisitos que se les exijan.

Art. 6: Prohíbese dentro del éjido municipal la incineración a cielo abierto de desperdicios, basuras o cualquier otro tipo de sustancias combustibles, salvo aquellos casos expresamente autorizados por la autoridad competente.

Art. 7: Determínase, en todo el éjido del municipio normas de calidad sobre los elementos de contaminación ambiental, estableciendo los siguientes límites,

CONTAMINANTES

C.A.P.C. mg/m3

C.A.P.L. mg/m3

Partículas en suspensión

0,5

0,15

Monóxido de Carbono

15

3

Óxido de Nitrógeno (como NO2)

0,4

0,1

Dióxido de Azufre

0,5

0,05

Oxidantes, O3

0,1

0,03

Plomo

0,01

0,001

Polvo Sedimentado

 

0,5 mg/cm2 . 30 ds.

Art. 8: Determínase, para las industrias que funcionan dentro de la ciudad y con un período de hasta CINCO (5) años contados a partir de la promulgación de la presente, que la aplicación de la C.A.P.L. deberá ser la resultante de multiplicar por DOS (2), la norma de Calidad estipulada en el artículo anterior.

Art. 9: Todas las mediciones de estos contaminantes deberán ser corregidas a una temperatura de 25ºC y una presión de 760 mmHg.

Art. 10: Determínase que las normas de control de aire para cada contaminante, serán:

a) Para períodos cortos: C.A.P.C.

b) Para períodos largos: C.A.P.L.

C.A.P.C. (Concentración Admisible para Períodos Cortos): Es la concentración promediada que no deberá ser sobrepasada en períodos continuados de 20 minutos, donde pudieran ser afectadas la salud y bienes de la comunidad.

C.A.P.L. (Concentración Admisible para Períodos Largos): Es la concentración promediada que no deberá ser sobrepasada en períodos continuos de veinticuatro horas (24 hs.) donde pudieran ser afectadas la salud y los bienes de la comunidad.

Art. 11: Determínase que en caso de no dar cumplimiento a la presente Ordenanza, el Poder Policial Municipal, procederá a Labrar el o las actas correspondientes, las que serán remitidas al TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS, a sus efectos.

Art. 12: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.