ORDENANZA Nš 753/79 :

SOBRE LA HIGIENE Y SALUBRIDAD DE LA CIUDAD

SAN LORENZO, 12 de octubre de 1979

VISTO: La necesidad de mantener la higiene y salubridad de la ciudad; y

CONSIDERANDO: Que a tal efecto se hace necesario proceder a la desinfección de todos los locales en los cuales se concentre público;

Que la reglamentación vigente a la fecha no enuncia expresamente entre los lugares en los que es obligatorio realizar la desinfección periódica, a las fábricas, talleres y establecimientos industriales, puesto que enumera entre ellos los cines, teatros, clubes, escuelas particulares, peñas, clubes nocturnos, natatorios y salas de espectáculos en general (Art. 229 Ord. 365/69);

Que las fábricas, talleres y establecimientos industriales son lugares donde habitualmente se concentra público y en los que por lo tanto se deben extremar las medidas tendientes a proteger la higiene y salud de los concurrentes;

Que es función de la Municipalidad velar por la higiene y salubridad de los habitantes de la ciudad;

Que se hace necesario, para lograrlo, una modificación de la reglamentación vigente, incluyendo entre los lugares que deben desinfectarse periódicamente las fábricas, talleres y establecimientos industriales;

POR TANTO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

  1. Amplíase el art. 229 de la Ord. Nš 365/69, el que quedará redactado de la siguietne manera: "Los propietarios de todo local, establecimiento o vehículo donde se concentre público estarán obligados a proceder a su desinfección mensual. Como tales se considerarán cines, teatros, clubes, escuelas particulares, peñas, clubes nocturnos, salas de espectáculos en general, fábricas, talleres y establecimientos industriales. Dicha desinfección podrá ser practicada directamente por el propietario bajo la supervisión directa de la Municipalidad, a cuyo efecto deberá cursar aviso con cinco días de anticipación por lo menos. A pedido de los afectados o en el caso de que transcurra el período fijado como máximo, sin que ellos hayan dado cumplimiento a esta disposición, la Municipalidad podrá proceder de por sí a dicha desinfección, con cargo a los propietarios, u ordenar el trabajo también a costa de ellos.
  2. Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Sala de Sesiones, octubre 12 de 1979