ORDENANZA Nš 753/79 :
SOBRE LA HIGIENE Y SALUBRIDAD DE LA CIUDAD
SAN LORENZO, 12 de octubre de 1979
VISTO: La necesidad de mantener la higiene y salubridad de la ciudad; y
CONSIDERANDO: Que a tal efecto se hace necesario proceder a la desinfección de todos los locales en los cuales se concentre público;
Que la reglamentación vigente a la fecha no enuncia expresamente entre los lugares en los que es obligatorio realizar la desinfección periódica, a las fábricas, talleres y establecimientos industriales, puesto que enumera entre ellos los cines, teatros, clubes, escuelas particulares, peñas, clubes nocturnos, natatorios y salas de espectáculos en general (Art. 229 Ord. 365/69);
Que las fábricas, talleres y establecimientos industriales son lugares donde habitualmente se concentra público y en los que por lo tanto se deben extremar las medidas tendientes a proteger la higiene y salud de los concurrentes;
Que es función de la Municipalidad velar por la higiene y salubridad de los habitantes de la ciudad;
Que se hace necesario, para lograrlo, una modificación de la reglamentación vigente, incluyendo entre los lugares que deben desinfectarse periódicamente las fábricas, talleres y establecimientos industriales;
POR TANTO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Sala de Sesiones, octubre 12 de 1979