ORDENANZA Nº 731/78 :
SOBRE LA LIMPIEZA DE LOS FRENTES DE LOS INMUEBLES
VISTO: La necesidad, por principios de higiene y urbanismo, de arbitrar métodos y medios tendientes a lograr un mejor aspecto estético de la ciudad, a través de la mutua colaboración entre la población y el gobierno municipal, y en caso de no alcanzarse la misma, ejercitar el poder de policía, tendiente a obtener aquel fin, tratando de alcanzar el bien común general; y
CONSIDERANDO: Que para lograr tal objetivo se hace necesario implementar y poner en vigencia una norma general que establezca la obligatoriedad de determinadas conductas para los vecinos frentistas;
Que además y para la hipótesis de que por distintas razones, los mismos no pudieran o no estuvieran en condiciones de efectivizarlas por sí se hace indispensable determinar los supuestos, en que la Administración Municipal, con carácter subsidiario, y a través del personal que establezca, podrá desarrollar tales tareas, con cargo a los vecinos;
Que además resulta necesario establecer los procedimiento a seguir en cada actuación, a fin de que queden agotadas todas las instancias previas, antes de que la Municipalidad ejecute tales trabajos o preste servicios;
Que ante la existencia de vecinos, que por acción u omisión, no cuidan debidamente sus inmuebles o el frente de los mismos, provocando molestias a la comunidad en general, imputables a su negligencia, se hace menester aplicar las sanciones pertinentes, ante el incumplimiento de normas de contenido comunitario y general;
Que en definitiva, esta normativa tenderá a "promover el bienestar general" a través de la conservación de inmuebles y lugares en razón del interés público;
POR TANTO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
SE/zb Sala de Sesiones, noviembre 13 de 1992