ORDENANZA Nº 731/78 :

SOBRE LA LIMPIEZA DE LOS FRENTES DE LOS INMUEBLES

VISTO: La necesidad, por principios de higiene y urbanismo, de arbitrar métodos y medios tendientes a lograr un mejor aspecto estético de la ciudad, a través de la mutua colaboración entre la población y el gobierno municipal, y en caso de no alcanzarse la misma, ejercitar el poder de policía, tendiente a obtener aquel fin, tratando de alcanzar el bien común general; y

CONSIDERANDO: Que para lograr tal objetivo se hace necesario implementar y poner en vigencia una norma general que establezca la obligatoriedad de determinadas conductas para los vecinos frentistas;

Que además y para la hipótesis de que por distintas razones, los mismos no pudieran o no estuvieran en condiciones de efectivizarlas por sí se hace indispensable determinar los supuestos, en que la Administración Municipal, con carácter subsidiario, y a través del personal que establezca, podrá desarrollar tales tareas, con cargo a los vecinos;

Que además resulta necesario establecer los procedimiento a seguir en cada actuación, a fin de que queden agotadas todas las instancias previas, antes de que la Municipalidad ejecute tales trabajos o preste servicios;

Que ante la existencia de vecinos, que por acción u omisión, no cuidan debidamente sus inmuebles o el frente de los mismos, provocando molestias a la comunidad en general, imputables a su negligencia, se hace menester aplicar las sanciones pertinentes, ante el incumplimiento de normas de contenido comunitario y general;

Que en definitiva, esta normativa tenderá a "promover el bienestar general" a través de la conservación de inmuebles y lugares en razón del interés público;

POR TANTO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

  1. ESTABLÉCESE la obligatoriedad para todos los propietarios y/o poseedores de inmuebles situados dentro de la jurisdicción del municipio, de mantener en buenas condiciones, cuidadas y limpias las veredas, frente a los respectivos inmuebles. A tal fin deberán efectuar las reparaciones necesarias de las mismas, ante las roturas que se produzcan en las baldosas, lajas, cerámicos, ladrillos y todo otro material que las integre.
  2. ESTABLÉCESE la obligatoriedad, para todas las personas enunciadas en artículo anterior, de proceder al corte del césped, yuyos, y/o malezas existentes en el frente de los inmuebles, entre la línea municipal de edificación hasta el cordón en las calles pavimentadas, y hasta las cunetas, en las calles de tierra, con la periodicidad necesaria, de modo tal, que los mismos no excedan una altura máxima de cinco (5) centímetros.
  3. ESTABLÉCESE la obligatoriedad para los propietarios, y/o poseedores de terrenos baldíos situados dentro de la jurisdicción del municipio, que cuenten o no con tapial y/o cerco perimetral, de mantenerlos limpio y libres de todo tipo de malezas y/o residuos en su interior, y con su superficie preferentemente alisada, libre de pozos y/o zanjas salvo las que sean necesarias para la obra de arte y/o construcción.
  4. LA MUNICIPALIDAD podrá constatar a través de su personal, el incumplimiento de las normas establecidas en los tres artículos precedentes. A tal fin se procederá de la siguiente manera: a) en el caso de incumplimiento a la norma del art. 1º se procederá a labrar un acta, con la intervención del personal municipal actuante, donde se especificarán los deterioros constatados. Dicha acta deberá ser firmada por el eventual incumplidor de la norma, y ante su negativa o ausencia, por cualquier habitante del inmueble y/o vecinos, quienes lo harán al solo efecto de justificar la presencia del personal municipal. En ese acto se procederá a intimar al responsable a ejecutar los trabajos de reparación, concediéndole un plaza no mayor de quince días a tal fin, b) en el caso de incumplimiento de la norma del art. 2º se procederá de igual modo al establecido en el punto a) concediéndosele al infractor un plazo de veinticuatro (24) hs, para efectuar los trabajos, c) en el caso de incumplimiento a la norma del art. 3º se procederá de igual modo al establecido en los puntos a) y b), concediéndosele al infractor un plazo de cinco (5) días para efectuar los trabajos.
  5. Si vencidos los plazos concedidos en el artículo precedente, los trabajos no se hubieran efectuado, el personal municipal procederá a dejar constancia en el acta original, de tal evento, firmando la misma las personas anteriormente enunciadas. A partir de ese momento la Municipalidad podrá hacer ejecutar los trabajos necesarios, los que serán a cargo del infractor, a cuyo fin se practicará la liquidación respectiva, que deberá ser abonada por los obligados al pago en la Secretaría de Hacienda, en los plazos que la misma determine. La liquidación comprenderá los gastos de materiales y/o máquinas y/o mano de obra utilizados en la ejecución de los trabajos, en forma independiente o superpuesta a los trabajos que realice la Municipalidad, vencido el plazo concedido originalmente, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal.
  6. Las actuaciones administrativas realizadas serán elevadas al Tribunal Municipal de Faltas, a los fines de que a través del procedimiento correspondiente, se determine si el infractor debe o no ser sancionado con las multas que prescribe el ordenamiento de aplicación. El pago de la multa será independiente del pago de los trabajos que efectúe la Municipalidad.
  7. Si los infractores persistieran en su actitud de no cumplir las prescripciones de la presente, la Municipalidad, podrá realizar nuevas constataciones, las que podrán reiterarse cada cinco días, aplicándose para el juzgamiento de las faltas o infracciones, el régimen de reincidencia previsto en el ordenamiento municipal respectivo.
  8. Deróganse todas las normas, que en lo particular, se opongan a la presente.
  9. La presente ordenanza entrará en vigencia y su aplicación será obligatoria a partir del día 1º de enero de 1979.
  10. Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

SE/zb Sala de Sesiones, noviembre 13 de 1992