ORDENANZA Nš 1719/92 :

SOBRE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE EDAD

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre de la Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos.

VISTO: Que en determinados comercios de la ciudad de San Lorenzo se viola lo dispuesto por Ley Provincial Nš 3461 que prohibe estrictamente la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad; y

CONSIDERANDO: Que no advertir la violación a la mencionada norma agudiza el peligro de que muchos de nuestros jóvenes en minoría de edad, estén expuestos a contraer la penosa adicción al alcohol.

Que el haber comprobado la agudeza del problema planteado por la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas y su consumo en la vía pública a jóvenes tanto menores como mayores de edad aumenta el riesgo de la situación a la que quedan expuestos.

Que es tácito deber del Honorable Concejo Municipal velar por la integridad física y moral de todas las personas y en especial si son jóvenes, sancionando normas que en tal sentido sirvan tanto de prevención como de protección.

POR TANTO:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

  1. Queda prohibido en el ámbito jurisdiccional de la ciudad de San Lorenzo la venta y/o expendio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, conforme lo normado por las leyes provinciales Nš 3461 y Nš 10703.
  2. Queda prohibida la venta y/o expendio de bebidas alcohólicas a mayores de dieciocho años, que por su estado anterior de embriaguez y/o pro las circunstancias que rodean el acto de la compra, hagan presumir de manera ostensible que dicho consumo conducirá al agravamiento de tal estado, de conformidad al artículo 122 de la Ley Nš 10703.
  3. La autoridad Municipal en ejercicio del poder de policía que le compete, comprobada la violación a los artículos primero y segundo de esta norma, procederá de inmediato a labrar el acta correspondiente y a la clausura preventiva del comercio infractor.
  4. Los comercios infractores a la presente norma se harán pasibles a una multa que oscilará entre $50 (pesos cincuenta) y $1000 (pesos mil) en la primera oportunidad y en caso de reincidencia estos valores podrán incrementarse hasta un 100% (ciento por ciento) a criterio del Señor Juez de Faltas Municipal.
  5. Toda persona que consuma bebidas alcohólicas en la vía pública en los lugares no destinados a tal fin, y que por las circunstancias y modalidades del consumo haga presumir un estado de embriaguez actual o inminente que ponga en peligro su propia integridad o la de terceros, quedará sometido al régimen procesal contravencional respectivo.
  6. Impútense los gastos ocasionados por la sanción de la presente norma, a la partida presupuestaria correspondiente.
  7. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

SE/zb Sala de Sesiones, noviembre 13 de 1992