ORDENANZA Nē 1600/91 :
SOBRE LOS RESIDUOS PATOLÓGICOS
En la ciudad de San Lorenzo, Departamento del mismo nombre de la provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de julio del año mil novecientos noventa y uno.
VISTO: El mensaje Nē 1971 del Departamento Ejecutivo Municipal, referido a residuos patológicos, y
CONSIDERANDO: Que es necesario contar en nuestra ciudad con reglamentación precautoria en materia de evacuación de ciertos residuos de alta peligrosidad eliminados en los establecimientos médico-asistenciales;
Que la eliminación de dichos desechos por métodos convencionales o su entrega a recolectores clandestinos compromete la salud y el bienestar en la población;
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nē 2756 faculta a los municipios a dictar normas que reglamenten los aspectos sanitarios que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la comunidad.
Que esta norma legislativa es una avanzada dentro del municipio local en lo que respecta a la salud p
POR TANTO:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
a) Los establecimientos sanitarios proveerán de los recipientes adecuados a la cantidad de residuo producido, los que estarán ubicados en salas y/o depósitos de fácil acceso del recolector y contarán con bolsas de polietileno (tipo consorcio del espesor y color conveniente, a fin de recipientes, posible material plástico o acero inoxidable, con su correspondiente tapa de cierre y manija)
c) El establecimiento dispondrá dentro del mismo, en las distintas áreas (cirugía, sala de guardia, sala de partos, etc), de recipientes más pequeños, que también contarán con bolsa de polietileno, donde dispondrán los residuos patológicos, para su posterior depósito en los recipientes mencionados en el inciso a)
d) EL personal de la recolección estará debidamente autorizado por esta Municipalidad y cumplirá con las siguientes indicaciones:
1.- Utilizará guantes y ropa adecuada en todas las etapas de dicha operación
2.- Semanalmente, en día a confirmar se realizará la recolección, retirando los recipientes y conduciéndolos al sitio de destino final
3.- Si el destino final, se encontrará retirado del establecimiento, el transporte de los residuos se efectuará en vehículos convenientemente cerrados
e) Los establecimientos no podrán arrojar a las bolsas contenedoras de residuos patológicos, los materiales de vidrio, agujas y otros elementos cortantes, evitando así posibles accidentes al personal que los manipula.
a) La incineración, de acuerdo a la técnica descripta en el artículo sexto de la presente ordenanza;
b) El confinamiento sanitario, según la técnica descripta en el artículo séptimo de la presente ordenanza
a) Se llevará a cabo en un horno incinerador de cámaras múltiples con hogar sólido sin grilla, contando con dos quemadores como mínimo cuando se usen combustibles sólidos o fluidos,
b) Es obligatorio que la totalidad del material a incinerar se vea sometido a una temperatura y durante el tiempo necesario para asegurar la muerte de todo organismo, antes que ninguna parte o emanación pueda alcanzar al medio ambiente,
c) La temperatura mínima en la cámara de ignición deberá ser de 815ēC
d) La evacuación de humos debe practicarse por medio de chimeneas que cumplan con los requisitos estipulados por la Secretaría de Obras Públicas de esta Municipalidad,
e) El predio donde se construya el horno incinerador para residuos patológicos será autorizado por esta Municipalidad, reglamentado según su Ordenanza de Uso del Suelo.
a) Será realizada en un pozo cubierto en su parte superior con loseta prefabricada o chapas metálicas de adecuada resistencia,
b) Las dimensiones máximas del foso serán de cuatro (4) metros de largo por ocho (8) metros de ancho y la profundidad será tal que la napa freática, en su máxima elevación, se encuentre a más de dos (2) metros de distancia,
c) Anterior al comienzo de la utilización del confinamiento sanitario, el foso deberá ser impermeabilizado con cincuenta centímetros (0,50 m) de arcilla o similar,
d) Las losetas con que estará cubierto el foso tendrán un ancho de cincuenta (0,50 cm) y se encontrarán perfectamente encastradas unas con otras,
e) La dimensión de la cobertura sobrepasará en 0,50 m por lado las del foso, colocándose viguetas de apoyo de resistencia adecuada,
f) La cobertura del foso contará con una o más aberturas de carga con cierre,
g) El foso tendrá un respiradero con sombrerete con las siguientes medidas mínimas:
diámetro: 0,16 m
alto: 3,00 m
h) La superficie exterior de la cobertura, deberá mantenerse en perfectas condiciones de higiene. Los vuelcos de los residuos patológicos se realizarán a través de la/las aberturas de carga, la que será inmediatamente cerrada, luego de cada operación, sin el agregado de ninguna sustancia.
i) El área donde se constituirán los fosos de confinamiento sanitario, no será menor de quinientos metros cuadrados, cuyo lado inferior tendrá como mínimo quince metros de longitud. Este sector contará con cerco perimetral de alambre tejido de dos metros de alto mínimo, se colocará un cerco vegetal de no menos de ochenta centímetros de alto,
j) El foso abierto dentro del área de confinamiento sanitario se ubicará a una distancia mínima de cinco metros del cerco perimetral,
k) Dentro del sector destinado a confinamiento sanitario, no habrá pozos negros, ni vegetación arbórea,
l) Los últimos cincuenta centímetros del foso, serán rellenados únicamente con tierra.
Sala de Sesiones, julio 04 de 1991