ORDENANZA Nº 1462/90 :

SOBRE EL TRÁNSITO DE CAMIONES

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre de la Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de abril del año mil novecientos noventa.

VISTO: La situación generada en la ciudad por el tránsito y circulación de rodados de gran porte, que provocan problemas en las infraestructura vial y en la seguridad de las personas y bienes de su propiedad, con la lógica y generalizada queja de gran parte de nuestra población; y

CONSIDERANDO: Que la urgencia de los acontecimientos impone la vigencia inmediata y perentoria de una norma de transición, hasta que sea sancionada la nueva Ordenanza General de Tránsito de nuestra ciudad, que se encuentra en elaboración.

Que ello es así en razón de que la norma definitiva aludida recientemente adecuará el tránsito a las modernas sistemáticas y adelantos tecnológicos y científicos, lo que exige un estudio moduloso y detallado, que llevará un término de tiempo apreciable.

Que interin ello acontece, se debe atacar con rigor la coyuntura grave que vive la ciudad, ante el caos generado por el tránsito de camiones de todo tipo, en forma irracional y sin controles adecuados, atento a la serie de normas dispersas y encontradas en vigentcia.

Que la normativa propuesta, a través de este proyecto tiene como objetivo inmediato mejorar la protección de personas y bienes.

Que, además, se torna imprescindible, en materia de transporte de sustancias peligrosas, enunciar con precisión las distintas clases de cargas, previendo los eventuales daños que las mismas pudieren provocar.

Que es necesario, asimismo, definir las responsabilidades y obligaciones de los agentes y personas generadoras de hechos contravencionales.

Que atento el carácter de transitoriedad para la coyuntura que se fija a la presente, la misma no tendrá una vigencia superior a los seis meses, precisamente para formar la puesta en vigencia de una norma más completa, integral y definitiva que contemple todas las circunstancias del tránsito ciudadano, conforme a los expuesto precedentemente.

POR TANTO:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

  1. Prohíbese la circulación de vehículos considerados pesados, o sea menores de 6000 kg dentro del ámbito territorial comprendido por las calles: a) Julián Cervera al Sur, Papa Juan XXIII al Este, Falucho al Norte, al Oeste por calle Presidente Roca, desde Falucho hasta San Juan, por San Juan hasta Dorrego y por esta hasta Luis Borghi y Avenida San Martín hasta las vías del Ferrocarril General Belgrano y b) Falucho al Sur, Alberdi al Este, Eva Perón al Norte, y al Oeste por Calle Hipólito Irigoyen, desde Boulevard Eva Perón hasta Genaro Roldán y por esta hasta Dorrego, siguiendo por la diagonal Berardo hasta su intersección con Boulevard Oroño y por Presidente Roca hasta Falucho.
  2. Queda prohibido el estacionamiento en la vía pública de toda unidad considerada pesada, de acuerdo a la norma anterior, en el ámbito territorial descripto en el artículo primero.
  3. Fíjase, como circulación obligatoria provisoria, para el transporte denominado pesado, dentro del éjido municipal, el itinerario siguiente: I- ENTRADA ACCESO NORTE: Las unidades provenientes del intercambiador norte Autopista Rosario-Santa Fe, o los de Ruta Nacional Nº 11, transitará por Avenida Presidente Perón rotonda Boulevard Oroño hasta Avenida San Martín. Quienes tengan por destino la Zona Norte proseguirán por Primera Juanta y utilizarán esta hasta la intersección con General Mosconi, arteria destinada para que los vehículos pesados lleguen a su destino directamente, o bien utilizando la transversal inmediata a la industria y/o comercio a los que se dirijan. Ia) SALIDA ACCESO NORTE: Utilizarán el mismo recorrido precedente a excepción de la calle Primera Junta, debiendo circular por calle Sarmiento, de acuerdo a su mano Quienes tengan por destino Molinos Río de la Plata, lo harán por San Martín en sus dos recorridos, tanto para su ingreso como egreso. II- ENTRADA ACCESO SUR: Los vehículos provenientes de la Ruta Provincial A012 y Ruta Nacional Nº 11 proseguirán por ésta hasta su intersección con las vías del Ferrocarril Belgrano, para retomar por Amato Cittadini y dirigirse a las industrias de la zona. IIa) SALIDA ACCESO SUR: Se utilizará el mismo recorrido que para la entrada.
  4. Quedan comprendidos dentro de las disposiciones del artículo tercero, los siguientes vehículos: camiones y microomnibus destinados al transporte de personal de fábricas que no corresponde a San Lorenzo, además de acoplado, semirremolques, cuando superen los seis mil kilogramos de peso total (tara más carga), debiendo los exceptuados por este transporte cumplimentar con las normas de tránsito vigente.
  5. La Municipalidad, por intermedio del Departamento de Inspección General, acordará los permisos correspondientes al ingreso de unidades pesadas a la zona de prohibición, cuando sus destinos sean: depósitos, comercios y/o industrias, como así aquellos cuyos galpones o garages estén acreditados fehacientemente, siempre que las mismas transiten vacías. Dichas unidades estarán identificadas con una oblea donde constarán: clase de vehículo, chapa patente, carga, domicilio y recorrido. Los transportes de explosivos y/o materiales peligrosos tendrán una sola entrada y salida diaria.
  6. Los vehículos de carga y/o de repartos que excedan los 6000 (seis mil) kilogramos, y que periódicamente distribuyen mercaderías dentro del radio urbano de la ciudad, teniendo como punto de partida y destino depósitos, comercios y/o industrias situadas dentro del ámbito de las prohibiciones, utilizarán en su circulación la calle Dorrego, accediendo a sus destinos por la transversal inmediata a los mismos, retornando a sus lugares de origen de la misma forma. Idéntico recorrido efectuarán los que, periódicamente realicen la distribución de materiales y desechos como pastos, paja, ramas, virutas, arenas, garrafas, maderas, etc., los que además de cumplimentar con el recorrido, deben tener presente los requisitos de las normas de tránsito.
  7. Fíjase, como recorrido de ingreso para amiones areneros con residencia en otra localidad, los accesos definidos en el Art. 3º, hasta llegar a la intersección de calle Dorrego, por ésta hasta Tucumán y desde allí a la costa del predio de destino. La salida la efectuarán por calle Entre Ríos hasta Dorrego y por ésta a su destino. Estos camiones, más los enumerados en el artículo anterior, deberán ir completamente tapados y sin pérdida de carga.
  8. Fíjase a la calle Dorrego, como medio de circulación para aquellas unidades motoras que hayan tenido un desperfecto y deban llegar a un determinado local para su arreglo, debiendo utilizar siempre la transversal inmediata al mismo.
  9. Queda terminantemente prohibido, el estacionamiento de unidades pesadas en calle Dorrego, fuera de horario de carga y descarga. Cuando en un local se encuentre una unidad descargando, no podrá permanecer otra esperando en el mismo establecimiento.
  10. Prohíbese, en todo el éjido municipal, el establecimiento o pernoctada en la vía pública, de los automotores que contengan cantidades de materiales peligrosos y/o inflamables, por lo que dichos vehículos sólo deben circular por las rutas, evitando en lo posible paasar a través de áreas densamente pobladas o por calles estrechas.
  11. Establécese la responsabilidad del transportista, por los daños ocasionados a la vía pública, como consecuencia de circular por calles prohibidas, con excesos de cargas y/o de dimensiones, o en contravención a lo normado en la presente.
  12. Fíjase de acuerdo a la ordenanza de tránsito Nº 365/69, como velocidad máximas de los camiones denominados pesados, la de 30 kilómetros por hora.
  13. Derógase toda Ordenanza, Decreto o Resolución que se oponga en forma parcial y/o total a la presente.
  14. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal

Sala de Sesiones, abril 30 de 1990

ORDENANZA Nº 1564/91 :

MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA 1462/90

San Lorenzo, mayo 09 de 1991

Art. 1º: Modifícase parcialmente el artículo tercero de la ordenanza municipal Nº 1462 en el rubro Iia SALIDA ACCESO SUR: el cual quedará redactado en la forma siguiente "calle Amato Cittadini, Benielli, Ruta Nacional Nº 11 y Ruta Provincial A012 hacia el norte, y hacia el sur prosigue por Ruta Nacional Nº 11"

ORDENANZA Nº 1565/91 :

MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA 1462/90

San Lorenzo, mayo 10 de 1991

Art. 1º: Adóptase como Acceso Norte a la ciudad de tráfico pesado, el siguiente itinerario: Acceso norte a Autopista "Brigadier Estanislao López", camino que bordea la margen Surd del Arroyo San Lorenzo, calle Díaz Vélez, Bv. Mitre, General Mosconi, e ingreso a A.C.A. Egreso: Salida de A.C.A. General Mosconi, Bv. Mitre, Díaz Vélez, Camino que bordea la margen sud del Arroyo San Lorenzo y Acceso Norte a Autopista "Brigadier Estanislao López".

Art. 2º: Este itinerario será puesto en servicio una vez finalizados los trabajos de mejorado y pavimentación que se encuentran en ejecución.