ORDENANZA Nº 1462/90 :
SOBRE EL TRÁNSITO DE CAMIONES
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre de la Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de abril del año mil novecientos noventa.
VISTO: La situación generada en la ciudad por el tránsito y circulación de rodados de gran porte, que provocan problemas en las infraestructura vial y en la seguridad de las personas y bienes de su propiedad, con la lógica y generalizada queja de gran parte de nuestra población; y
CONSIDERANDO: Que la urgencia de los acontecimientos impone la vigencia inmediata y perentoria de una norma de transición, hasta que sea sancionada la nueva Ordenanza General de Tránsito de nuestra ciudad, que se encuentra en elaboración.
Que ello es así en razón de que la norma definitiva aludida recientemente adecuará el tránsito a las modernas sistemáticas y adelantos tecnológicos y científicos, lo que exige un estudio moduloso y detallado, que llevará un término de tiempo apreciable.
Que interin ello acontece, se debe atacar con rigor la coyuntura grave que vive la ciudad, ante el caos generado por el tránsito de camiones de todo tipo, en forma irracional y sin controles adecuados, atento a la serie de normas dispersas y encontradas en vigentcia.
Que la normativa propuesta, a través de este proyecto tiene como objetivo inmediato mejorar la protección de personas y bienes.
Que, además, se torna imprescindible, en materia de transporte de sustancias peligrosas, enunciar con precisión las distintas clases de cargas, previendo los eventuales daños que las mismas pudieren provocar.
Que es necesario, asimismo, definir las responsabilidades y obligaciones de los agentes y personas generadoras de hechos contravencionales.
Que atento el carácter de transitoriedad para la coyuntura que se fija a la presente, la misma no tendrá una vigencia superior a los seis meses, precisamente para formar la puesta en vigencia de una norma más completa, integral y definitiva que contemple todas las circunstancias del tránsito ciudadano, conforme a los expuesto precedentemente.
POR TANTO:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Sala de Sesiones, abril 30 de 1990
ORDENANZA Nº 1564/91 :
MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA 1462/90
San Lorenzo, mayo 09 de 1991
Art. 1º: Modifícase parcialmente el artículo tercero de la ordenanza municipal Nº 1462 en el rubro Iia SALIDA ACCESO SUR: el cual quedará redactado en la forma siguiente "calle Amato Cittadini, Benielli, Ruta Nacional Nº 11 y Ruta Provincial A012 hacia el norte, y hacia el sur prosigue por Ruta Nacional Nº 11"
ORDENANZA Nº 1565/91 :
MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA 1462/90
San Lorenzo, mayo 10 de 1991
Art. 1º: Adóptase como Acceso Norte a la ciudad de tráfico pesado, el siguiente itinerario: Acceso norte a Autopista "Brigadier Estanislao López", camino que bordea la margen Surd del Arroyo San Lorenzo, calle Díaz Vélez, Bv. Mitre, General Mosconi, e ingreso a A.C.A. Egreso: Salida de A.C.A. General Mosconi, Bv. Mitre, Díaz Vélez, Camino que bordea la margen sud del Arroyo San Lorenzo y Acceso Norte a Autopista "Brigadier Estanislao López".
Art. 2º: Este itinerario será puesto en servicio una vez finalizados los trabajos de mejorado y pavimentación que se encuentran en ejecución.