ORDENANZA Nº 1070/84 :
SOBRE LAS PLANTAS DE ENVASADO Y/O FRACCIONAMIENTO DE GAS LICUADO
SAN LORENZO, 05 de noviembre de 1984
VISTO: Que la falta de reglamentación que regule las actividades de fraccionamiento, depósito, venta y transporte de gas licuado de petróleo envasado, ha ocasionado serios y graves inconvenientes en el éjido municipal;
Que como directa consecuencia de esta falencia todas estas actividades se realizan en forma irregular originando situaciones riesgosas para el pueblo en su conjunto; y
CONSIDERANDO: Que es facultad de este Honorable Concejo Municipal dictaminar la legislación que ponga coto a esta situación preocupante;
Que por lo tanto, debemos instrumentar el cuerpo legal que reglamente estas actividades dentro del Municipio;
Que no obstante, estar establecido en el Reglamento de Uso del Suelo, el fraccionamiento, depósito, venta y transporte de gas licuado de petróleo envasado, debemos reglamentar convenientemente estas actividades dentro del éjido municipal;
POR TANTO:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
a) Plantas de fraccionamiento y/o envasado: son aquellos lugares donde se almacenan y se envasan gran cantidad de cilindros, microgarrafas o garrafas,
b) Depósitos: son aquellos locales donde se almacena más de cinco mil kilogramos de gas envasado,
c) Locales de venta: minoristas hasta 250 kg., mayoristas de 250 hasta 5000 kg.
a) Plantas de fraccionamiento y/o envasado: sólo se podrá realizar el fraccionamiento y/o envasado de gas licuado en microgarrafas, garrafas o cilindros, en las plantas debidamente autorizadas por la Municipalidad de la ciudad de San Lorenzo y habilitadas por Gas del Estado o el organismo que resulte competente.
a1) Serán requisitos indispensables para la autorización de la planta:
- Contar con el respectivo certificado de factibilidad extendido por Gas del Estado o el organismo que resulte competente
- Estar ubicadas de acuerdo con el Reglamento de Uso del Suelo de la ciudad de San Lorenzo
a2) Los responsables de estos establecimientos adoptarán las providencias del caso a fin de que en los envases, una vez llenos se mantengan legibles las especificaciones a que se refiere el artículo 7º inciso a, de la presente.
b) Depósitos: Todo depósito de envases, sean estos nuevos o usados, o bien están llenos o vacíos, deberán contar con el respectivo permiso municipal para la habilitación de tal actividad, no pudiendo depositarse en el lugar de almacenamiento de garrafas, microgarrafas o cilindros, otro tipo de mercaderías ni realizarse tareas distintas de las que normalmente requiera el movimiento de las mismas. Queda prohibida la tenencia de envases en estos locales hasta tanto la Municipalidad expida el pertinente permiso de habilitación.
b1) Los depósitos sólo podrán ocupar locales de una planta. La plataforma o espacio demarcado para almacenamiento de garrafas, microgarrafas o cilindros deberán respetar las siguientes distancias mínimas de seguridad con respecto a sus vecinos. Las distancias mínimas deben leerse, en el siguiente recuadro en metros, los almacenamientos en toneladas de producto contenido en cilindros.
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Categorías |
I |
II |
III |
IV |
V |
VI |
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Plataforma para depósitos de cilindros a: |
Hasta 5 Tm |
De 5 a 20 Tm |
De 20 a 100 Tm |
De 100 a 500 Tm |
De 500 a 2000 Tm |
Más de 2000 Tm |
|
Líneas ferroviarias externas |
15 |
15 |
20 |
25 |
25 |
25 |
|
Edificios industriales de terceros |
7,50 |
10 |
15 |
50 |
50 |
50 |
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Edificios públicos, lugares de reunión de más de 150 personas |
---- |
25 |
100 |
150 |
150 |
150 |
UBICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL DEPÓSITO O PLATAFORMA: Deberá ubicarse dentro del predio respetando las siguientes distancias.
Nota: A partir de 50 Tm se exige red de incendio
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Categorías |
I |
II |
III |
IV |
V |
VI |
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Plataforma para depósitos de cilindros a: |
Hasta 5 Tm |
De 5 a 20 Tm |
De 20 a 100 Tm |
De 100 a 500 Tm |
De 500 a 2000 Tm |
Más de 2000 Tm |
|
Oficina propia con instalación a prueba de explosión |
3 |
5 |
7 |
10 |
15 |
15 |
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Local propio con instalación contra explosión |
3 |
5 |
10 |
15 |
20 |
25 |
|
Medianera con alambrado, fuego abierto, usinas, calderas propias, viviendas, talleres |
7,50 |
10 |
15 |
15 |
30 |
45 |
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Hierbas, pastos secos, etc. |
3 |
5 |
7,5 |
10 |
10 |
15 |
|
Líneas de edificación vía pública, medianera mampostería 3,50 m de altura |
5 |
7,5 |
10 |
15 |
20 |
25 |
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Sala de bomba de incendio |
---- |
---- |
20 |
20 |
30 |
30 |
b2) En los depósitos de envases llenos o vacíos usados deberán ubicarse los mismos sólo en posición vertical, pudiendo colocarse en lotes no superiores a 180 garrafas y microgarrafas o en anaqueles construidos con material no combustible. Alrededor de cada lote o anaquel deberá siempre existir un camino de ronda de 1 metro como mínimo de ancho.
b2a) Las garrafas que cuenten con protectores de válvula podrán superponerse en tres camadas.
b2b) Las microgarrafas en una sola camada.
Los envases vacíos deberán mantenerse completamente separados de los llenos
b3) Los depósitos deberán contar con extinguidores contra incendio, disponiendo como mínimo de dos (2) matafuegos del tipo a gas carbónico o a polvo de 7 a 10 kg de carga útil, ubicados en distintos lugares, debiendo ser éstos de fácil acceso. En todos los casos se considerará como unidad mínima 500 g de polvo seco o anhídrido carbónico por cada metro cuadrado de superficie. A partir de 20 tn. se dispondrá de un carro de polvo seco de 70 kg. En mayores de 50 tn. además se exigirá una red de incendio de agua a presión. La misma deberá ser de hierro o acero y un anillo cerrado con sus correspondientes válvulas de bloqueo. Sobre la cañería se colocarán bocas de incendio (hidrantes) suficientes para poder combatir un siniestro desde cualquier ángulo del predio. Almacenamientos mayores de 1050 tn. serán motivo de estudios especiales. En los locales o depósitos de garrafas o cilindros con gas licuado de petróleo contra descargas atmosféricas se debe contar con correcta puesta a tierra de las estructuras. En los depósitos se mantendrá personal permanente de vigilancia, aún en los períodos en que la actividad comercial se halle suspendida (días festivos, horario nocturno, etc). Dicho personal deberá conocer el uso de los elementos contra el fuego y las maniobras y operaciones convenientes en caso de siniestro y portar licencia de conductor en caso de que se guardaran vehículos en el depósito en horas de inactividad.
b4) DE LAS INSTALACIONES CON QUE CUENTEN LOS DEPÓSITOS: Las dependencias para administración y la vivienda del sereno son los únicos usos, aparte del depósito permitido en el predio. Tales dependencias deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
Local para administración: Tendrá sus bocas de salidas en sentido opuesto al de ubicación del depósito.
Local para vivienda del sereno: Contará como medio de egreso independiente y directo a la vía pública.
b4a) CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN:
Tanto los locales destinados a la administración como los que se utilicen para vivienda del sereno, deberán estar ubicados con respecto al depósito, a una distancia mínima de 3 metros y contarán con instalación eléctrica del tipo segura contra explosión.
El lugar del depósito destinado al almacenamiento de envases podrá estar bajo cubierta o a cielo abierto, en el primero de los casos deberá contar necesariamente con estructura resistente, siendo sus muros y techos de material incombustible. Se permitirá que estos locales dispongan de hasta tres lados cerrados. Cada lado cerrado poseerá en la parte superior e inferior una ventilación equivalente al 50% del largo de lado y de una altura de 0,50 metros aproximadamente.
El piso de estos locales podrá ser de cualquier tipo de material (hormigón, madera, mosaico, ladrillo, etc), con excepción de chapa de hierro.
Tratándose de locales sobre nivel (plataforma) el espacio entre el piso de la misma y el nivel del suelo deberá ser perfectamente ventilado a los cuatro vientos o bien rellenado con material adecuado (tierra, escombros, etc), no permitiéndose en ningún caso circundar el perímetro de la plataforma con pared total y dejando libre el espacio entre el piso y nivel del suelo.
Cuando se opte por plataforma elevada, los lados de atraque de los camiones deberán ser protegidos adecuadamente con paragolpes de madera u otro elemento antichispas.
En el local depósito y por extensión en todo el predio, toda instalación o artefactos eléctricos serán del tipo segura contra explosión.
b5) PLAYA DE MANIOBRA Y CAMINOS EXTERNOS: Los caminos y playas de maniobras, de existir estas últimas, deberán ser construidas de manera que puedan soportar sin ser dañados el peso de los automotores cargados. Podrá utilizarse hormigón armado simple; piedra apisonada, carpeta asfáltica, etc. El ancho de los camiones será el suficiente para posibilitar el tránsito en forma holgada. Es aconsejable que los mismos tengan cota superior a la del terreno adyacente.
b5a) En los depósitos se debe ejercer el contralor de identificación de los envases así como de su estado, siendo sus propietarios responsables directos de que las garrafas o cilindros existentes en ellos o por ellos expedidas a lugares de venta, cumplan con las disposiciones que se especifican en el art. 7º inc. a, b, c, d, e, de la presente. A los efectos de la debida supervisión por parte de la autoridad competente, los mencionados locales deberán contar con elementos de pesaje.
b5b) En los depósitos sólo se permitirá la guarda de automotores destinados al transporte de envases del propio depósito. Estos automotores no deberán obstruir por ningún medio el egreso, ni estacionarse en caminos internos. Si se guardaron cargados, deberán mantenerse arrimados al lugar del depósito.
b6) PROHIBICIONES: Queda prohibido dentro de los depósitos en el sector destinado a almacenamiento:
b7) CARTELES DE SEGURIDAD: En todo depósito se exigirá la colocación de leyendas (el número variable, según el tipo y dimensiones del local) con los siguientes textos:
Es aconsejable que las letras sean de color negro sobre fondo amarillo y el tamaño de las mismas de 7 cm de altura mínima.
b8) Es obligatorio para los depósitos mantener un servicio permanente y de atención inmediata para la solución de los desperfectos que pudieran presentarse en los envases en poder de los usuarios o en locales de venta.
Es obligatorio también que cada garrafa, microgarrafa o cilindro lleven adherido un impreso con las recomendaciones a los usuarios de acuerdo con los textos exigidos por Gas del Estado, donde además figurará claramente detallada la dirección y teléfono donde recurrir en caso de urgencia.
b9) Los depósitos deberán disponer de un botiquín con los elementos mínimos necesarios a fin de atender las emergencias que pudieran presentarse. La autoridad competente podrá dar a conocer oportunamente la lista de elementos que a su juicio sean obligatorios.
c1) Está totalmente prohibido en los locales de venta efectuar trasvase de garrafas a otros envases menores o mayores, o bien cilindros, garrafas o carga de microgarrafas, como así también efectuar reparaciones a las mismas.
c2) En los locales minoristas se podrá tener además del almacenamiento permitido hasta quince (15) envase en uso vacíos.
c3) Los locales de venta deberán funcionar sólo en planta baja, con comunicación directa con la vía pública, no pudiendo tener acceso a locales de vivienda permanente ni comunicación directa o indirecta con escalera, corredores, etc, o con otros locales en el subsuelo o semienterrados, debiéndose contar como requisito fundamental con buena ventilación.
c4) No se permite la venta de garrafas llenas en talleres, garajes y locales industriales que tengan cualquier tipo de instalación mecánica a cuya actividad requiere la existencia de fuegos abiertos. Tampoco se permite la venta en locales internos de galerías comerciales y en todo local que no reúna las condiciones establecidas en los siguientes artículos.
c5) Las garrafas existentes en locales de venta deberán disponerse siempre en posición vertical, en lugar definido con expresa marcación y alejado de toda fuente de calor, ya sea directa o indirecta. Las garrafas llenas estarán separadas de las vacías, debiéndose colocar carteles indicadores que definan estas condiciones. No se permite el almacenamiento de cualquier tipo de envase de gas licuado en la vía pública, excepto circunstancialmente en momentos de carga y descarga.
c6) Todas las garrafas llenas existentes en el local sin excepción alguna, deberán disponer de válvulas, tapón, precinto, emblema y estar pintadas conforme a las exigencias previstas por Gas del Estado. Las garrafas que acusen pérdida ya sea por la válvula o costuras, deberán ser devueltas al depósito o bien a la planta.
c7) Los titulares de los locales en que se venden garrafas serán directamente responsables de que las expedidas cumplan con las disposiciones que se estipulan en el Art. 7º, inc. a, b, c, d, y c. Asimismo, serán responsables de toda transgresión que se verifique a las disposiciones vigentes sobre pesas y medidas. A tal fin la autoridad competente podrá solicitar, cuando lo considere conveniente, que los locales de venta posean elementos de pesaje.
c8) DE LAS CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN DE LOS LOCALES DE VENTA:
Estas dos leyendas pueden optativamente estar inscriptas en la cara externa. Las inscripciones antes especificadas se harán directamente en el protector de la válvula, si lo hubiere, no teniendo protector en caso de las microgarrafas, se harán sobre el aro base. En los casos de recipientes de origen extranjero existentes en el país y que hayan sido aceptados por Gas del Estado, se respetarán como válidos y suficientes las inscripciones originales de los mismos, debiendo expresarse capacidad, presión y peso en unidades del sistema métrico decimal. El Departamento Ejecutivo Municipal hará suya automáticamente toda modificación de las inscripciones mencionadas que introduzca Gas del Estado.
Sala de Sesiones, noviembre 05 de 1984