ORDENANZA Nº 1060/84 :

SOBRE PLAGUICIDAS

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre de la Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

VISTO: La necesidad de reglamentar en el éjido urbano el uso adecuado de control de plagas que afectan las prácticas agrícolas, en consonancia con los nuevos sistemas de lucha y los conocimientos científicos disponibles; y

CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible propender al uso y manejo racional de los plaguicidas en las etapas de elaboración, transporte, almacenamiento, expendio y adecuar técnicas de aplicación, como forma de evitar la contaminación con aquéllos, estableciendo grados de tolerancia residual adecuados;

Que mediante el expediente Nº 000388-M-84, el Ministerio de Agricultura y Ganadería solicita la colaboración de esta Municipalidad para el mejor cumplimiento de la Ley de Biocidas Nº 7461/75 y sus normas reglamentarias;

POR TANTO:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

  1. Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza, toda persona física o jurídica que elabore, transporte, almacene, expenda y/o aplique plaguicidas que se empleen como herbicidas, fungicidas, acaricidas, insecticidas o biocidas en general, en las prácticas agropecuarias e industriales.
  2. Todo proceso de elaboración y fraccionamiento de plaguicidas que se efectúe dentro del éjido municipal deberá ser autorizado y fiscalizado por el Departamento Inspección General, División Sanidad Ambiental.
  3. En virtud de lo expuesto en el Art. 1º la Municipalidad organizará y mantendrá actualizado un registro de importadores, fabricantes, formuladores y expendedores de plaguicidas, con determinación de sus nombres comerciales y sus fórmulas.
  4. Cada razón social se responsabilizará con la firma de personal, técnico, universitario: químicos, ingenieros agrónomos o médicos veterinarios según los casos, respecto de la autenticidad de las fórmulas, indicaciones, oportunidad de aplicación o instrucciones de manejo.
  5. Los expendedores de plaguicidas deberán:
    1. Contar con la asistencia técnica de un profesional ingeniero agrónomo, el que deberá estar inscripto en el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe.
    2. Llevar un registro actualizado del origen y tipo de productos adquiridos para la venta con los comprobantes correspondientes.
    3. Entregar a cada adquirente constancia de la factura de venta, prospectos suficientemente ilustrados y firmados por el Asesor Técnico del Expendedor, referidos a cada producto que se comercialice, con especial mención de su peligrosidad, precauciones, dosis, fórmulas, acción residual, restricciones de uso, indicando además la dirección y teléfono del Centro Toxicológico más cercano.
    4. Contar con la expresa autorización del profesional responsable para vender los productos que por su peligrosidad sean indicados especialmente por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia.
    5. Los asesores de firmas expendedoras deben cumplir un mínimo de seis (6) horas en no menos de dos (2) días hábiles de atención al público.
    6. Exhibir en el local de ventas un cartel que indique el nombre y el número de matrícula del Asesor Técnico y el horario de atención al público.
    7. Comunicar a la Municipalidad el cese de actividades del Asesor Técnico dentro de los diez (10) días de producido y además designar nuevo Asesor Técnico dentro de los sesenta (60) días de producida la vacante.

  6. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a efectuar trabajos de pulverizaciones aéreas y/o terrestres por cuenta de terceros, para el control de plagas agrícolas con utilización de plaguicidas, deberán:
    1. Contar con asesoramiento técnico de un ingeniero agrónomo habilitado.
    2. Constituir domicilio legal en la Ciudad.
    3. Someterse a las prescripciones y notificaciones que establezca el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia respecto al control de plagas.
    4. Disponer un control pre-empleo y el examen médico periódico del personal que participe en los trabajos de aplicación.

  7. El transporte de plaguicidas deberá realizarse en condiciones que impidan el riesgo de contaminación de otros productos, quedando prohibido efectuarlo con los que se destinen al consumo humano y animal. Si se produjeran averías en los envases transportados y ocasionaren pérdidas, dentro del éjido municipal, deberá darse intervención inmediata por intermedio de la autoridad policial a esta Municipalidad, quien decidirá las medidas de seguridad a tomar.
  8. Los responsables de la elaboración, fraccionamiento, transporte, depósitos, almacenamiento, expendio y aplicación de plaguicidas referidos en el art. 1º, deberán permitir el acceso a inmuebles y medios de transporte terrestres o aéreos de los funcionarios municipales, a efectos de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
  9. Toda persona que decida aplicar plaguicidas por aspersión aérea o terrestre está obligada a comunicarlo fehacientemente a esta Municipalidad a través del Departamento de Inspección General, División Sanidad Ambiental, con una antelación de cuarenta y ocho horas como mínimo, que se ampliará hasta setenta y dos horas en caso de existir apiarios registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, especificando nombre y tipo de plaguicidas a utilizar. En caso de productores que por la índole especial de sus cultivos tuvieran que realizar aspersiones con métodos manuales, escalonadamente, deberán comunicar el programa de tratamiento con antelación mensual, presentando conjuntamente con dicha comunicación la autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia.
  10. El depósito y almacenamiento de plaguicidas sólo podrá efectuarse en lugares que reúnan condiciones de seguridad aceptables, establecidas por esta Municipalidad, debiéndose tener en cuenta que su ubicación no esté próxima a lugares de concentración de personas.
  11. Todos los locales destinados a la elaboración, fraccionamiento y depósitos no podrán ser utilizados para oficinas de administración ni atención al público.
  12. Todo producto que se comercialice dentro del éjido municipal, así como el transportado o que se encuentre en depósito, deberá estar perfectamente cerrado, contar con rótulos debidamente aprobados, en perfecto estado y fácilmente legibles. La Municipalidad podrá, por intermedio de las divisiones técnicas correspondientes al Departamento de Inspección General, intervenir en cualquier etapa del proceso e interrumpir el mismo cuando no cumplan con los requisitos exigidos.
  13. Las empresas agroaéreas deberán operar a una distancia mayor de tres (3) kilómetros de los centros poblados, no pudiendo sobrevolar los mismos ni aún después de haber agotado su carga. Se entenderá como zona de tratamiento el área comprendida dentro de un radio de dos (2) kilómetros de los límites extremos de la superficie a tratar. Se exceptúan de esta prohibición las aplicaciones aéreas destinadas a controlar moscas, mosquitos y plagas similares en zonas urbanas o cualquier tipo de campañas planificadas y organizadas por la División Sanidad Ambiental de esta Municipalidad.
  14. Cuando en las cercanías de los lotes a tratar o en zona de aprovisionamiento hubiere viviendas aisladas, cursos de agua, embalses utilizados como fuentes de abastecimiento o abrevaderos de ganado, el asesor técnico de la empresa y los aplicadores deberán extremar las precauciones para evitar la contaminación.
  15. Los funcionarios municipales habilitados, sin perjuicio de otras autoridades competentes, podrán extraer muestras sin cargo de los productos utilizados por las empresas. La extracción se practicará en presencia de dos (2) testigos, haciéndose constatar en todos los casos en el acta respectiva. La muestra se obtendrá por triplicada, se lacrará y se sellará, quedando una en manos del interesado.
  16. En ningún caso podrán ser utilizados plaguicidas cuya aplicación prohiba expresamente la Dirección de Sanidad Vegetal de la Provincia de Santa Fe, mediante nómina de publicación trimestral. La prohibición se hará extensiva, inclusive, para la aplicación de plaguicidas utilizados para el control de ácaros, hongos y todo tipo de insectos en establecimientos públicos, industriales, comerciales y en toda propiedad privada.
  17. Cuando se apliquen plaguicidas sobre cultivos, especialmente horti-frutícolas, que serán cosechados en un período próximo al de aplicación, éstas deberán suspenderse con la antelación que para el caso especifique el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Santa Fe.
  18. Todo producto alimenticio contaminado con plaguicidas en cantidad mayor a los índices de tolerancia serán decomisados y destruidos sin perjuicio de las multas u otras penalidades que correspondieran.
  19. Cualquier persona física o jurídica que al aplicar biocidas causare daños a terceros, por imprevisión o negligencia, culpa o dolo, se hará pasible de la multa que corresponda, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar.
  20. Las violaciones a la presente Ordenanza serán penadas con multas, según Ordenanza en vigencia, que podrán duplicarse o triplicarse en caso de reincidencia. Los actos graves o reincidencias repetidas podrán ser sancionadas con la inhabilitación temporaria o definitiva de los establecimientos, empresas o profesionales responsables.
  21. La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación.
  22. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Sala de Sesiones, octubre 01 de 1984