MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO
SECRETARÍA DE SALUD Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
ARROYO SAN LORENZO
MAYO - SEPTIEMBRE 1994
Equipo de Trabajo:
NATALIA ALONSO
RICARDO FERRARI
ANDREA PELLEGRINI
SANDRA CENTENO
IVÁN HAAS
CRISTIAN TRUBIANI

Coordinación Técnica:
Prof. Dra. Patricia M. Sartor1994
TEMARIO:
Objetivos Generales
Estudio del Arroyo San Lorenzo
El Problema del Arroyo San Lorenzo
Empresas y Establecimientos que desaguan efluentes al Arroyo San Lorenzo
Geografía del Arroyo San Lorenzo
La Línea de Ribera en cursos de agua no navegables
Comités de Cuenca
Control de vertimientos, normas y porcentajes límite
Leyes
Tomas de muestra
Encuestas
OBJETIVOS GENERALES
Son objetivos generales de este estudio:

ESTUDIO DEL ARROYO SAN LORENZO
ESTUDIO DEL ARROYO SAN LORENZO
Referencias:
OBJETIVOS DE UN COMITÉ DE CUENCA
COMITÉ:
En el año 1984 se constituye el comité de cuenca del arroyo San Lorenzo integrado por los distritos de: Andino, Aldao, Pto. San Martín, San Lorenzo, Ricardone, Luis Palacios, San Jerónimo, Carcaraná, y Pujato cuyos límites territoriales fijó la Dirección General de Agrohidrología e Hidráulica.
CARACTERÍSTICAS GEOMORFOLÓGICAS DE LA CUENCA DEL ARROYO.
La cuenca es más alargada que lo normal en cuencas de llanuras; esto sería motivado por la influencia del paleomodelo colinear y de sectores que en alguna etapa de la evolución fueron anexados a la cuenca del Arroyo Ludueña.
El rasgo discordante es el valor elevado de la relación de bifurcación que pueda ser atribuido a que las antecedencias originadas por los movimientos de los bloques 3 y 4 de Granadero Baigorria no permitieron el desarrollo, con frecuencia normal, de algunos cursos que se anexan directamente con los de orden mayor sin formar cursos de orden inmediatamente superior.
Hay influencia de la paleored en la parte superior de la cuenca (los cursos actuales coincidentemente con las paleocañadas, aparecen sobredimensionadas).
La red no se ajusta a la ley de las pendientes promedio, indican falta de equilibrio en las relaciones altimétricas del sistema.
La textura de drenamiento es muy gruesa debido a falta de desarrollo de la red. El histograma de áreas comprendidas entre curvas de nivel presenta medias que se corresponden con la localización supuesta de los bloques tectónicos que se observan hoy, lo que sugiere que las características o anomalías detectadas a través de los análisis realizados sean apuntadas.
Comités de Cuencas
Son creados por ley provincial Nº 8221, actuando como personas de derecho público, o sea, brindan un servicio a la comunidad con la debida publicidad y transparencia en todos sus actos. Tienen además competencia territorial o sea pueden actuar en jurisdicciones perfectamente definidas.
Cuenca:
Superficie de tierra que envía las aguas sobrantes de lluvia a un mismo arroyo o canal.
El P.E. provincial es quien a través de la ley antes mencionada puede crear por decreto un comité de cuenca.
Lo integran los colonos propietarios que poseen propiedades dentro de la cuenca, o sea, quienes serán beneficiados con los servicios. Una cuenca puede abarcar uno o más distritos, por lo que la ley contempla que ellos también están representados por autoridades de cada localidad. En cuanto a los representantes, por la comuna o municipio de cada distrito, serán asignados por cada comité; el representante de la provincia será asignado por el Poder Ejecutivo Provincial y será un agente de la dirección General de Agrohidrología e Hidráulica.
La autoridad máxima de un comité es la llamada "Asamblea Plenaria", la constituyen los cuatro miembros que surgieron de cada distrito. Será en definitiva quien apruebe y autorice los proyectos y obras a ejecutarse en la cuenca, como así también sus implicancias, como ser, balance, rendición anual de cuentas, plan de trabajos, etc. Su instrumento ejecutor será el "Comité Ejecutivo".
EL PROBLEMA DEL ARROYO SAN LORENZO
EL PROBLEMA DEL ARROYO SAN LORENZO
El arroyo San Lorenzo es colector único de las precipitaciones pluviales de la zona, que debido a características topográficas poco favorables, se ve castigada por periódicas inundaciones.
Este Arroyo, con efecto, abarca una cuenca amplísima, dentro del departamento.
En 1944, fue canalizada la Cañada de La Salada, ubicada en Luis Palacios, (el arroyo y canales secundarios ), con lo cual se logró solución transitoria al problema. Han transcurrido luego 50 años, sin que la referida obra haya sido objeto de la debida conservación y limpieza.
Las secciones de circulación de las aguas, en los mencionados canales y en el lecho principal del arroyo, se han visto disminuidos por la acumulación de basura y malezas, y por ello, las situaciones han seguido produciéndose.
Para dar solución a éste problema, la Dirección General de Hidráulica de la Provincia, confeccionó en 1965, un proyecto "de mínima " consistente en una serie de trabajos de limpieza y acondicionamiento .
En 1944, la cuenca contaba con los siguientes canales :
a/ Canal del Arroyo : 27 km
b/ Canal secundario nº1 (campo Palacios): 5,4 km
c/ Canal secundario nº2 (campo Fuentes): 6,1 km
d/ Canal secundario nº3 (La Salada) : 3,6 km
e/ Canal secundario nº4 (San Jerónimo) : 8,9 km
En 1965, se encontraba, además, en construcción un canal terciario de 1,4 km y se estaba prolongando el canal principal en jurisdicción de Roldán (3 km).
La cuenca comprende una extensión total de 50.000 has. y abarca total o parcialmente, las jurisdicciones comunales de San Lorenzo, Puerto General San Martín, Ricardone, La Salada, Aldao, Roldán y San Jerónimo.
El proyecto de mínima consistía en realizar excavaciones por un total de 286.356 m3, ensanchando el canal principal y los secundarios, estimándose que las obras hubieran insumido entonces un total que excedía entonces apenas 21 millones de pesos moneda nacional.
Con dicha solución, el caudal a evacuar se elevaría de 12 m3/seg. a 23 m3/seg. (casi un 100%). Paralelamente, la dirección general de Hidráulica de la Provincia estimaba que el plan óptimo (de máxima) debiera llevar dicho caudal a 60 m3/seg.; pero esto último resultaría muy costoso, debido a que tales ensanches demandarían el reemplazo de numerosas obras (alcantarillas, puentes, etc.), para adecuarlo a las nuevas dimensiones de los canales.
A esta iniciativa, el Intendente Municipal de San Lorenzo, y el presidente de la Comisión de fomento de Puerto San Martín, promovieron una gestión, a nivel regional, comenzando por reunir a los Presidentes de las comisiones de fomento de las localidades incluidas en la cuenca mencionadas, interesando luego a los órganos periodístico y a los vecinos interesados en poner término a las inundaciones, tendiendo así a crear el clima favorable para lograr el apoyo de las altas esferas del Gobierno.
Este apoyo no se hizo esperar. La Dirección de Hidráulica que había adquirido recientemente varias máquinas excavadoras de gran potencia, destinó algunas de ellas a los trabajos de referencia. Dicha repartición se ha inclinado por el plan de mínima y tiene confeccionadas ya las listas de los propietarios de tierras adyacentes al arroyo, en las zonas mejoradas, como así también las cuotas con que cada uno de ellos debe contribuir a la financiación de la obra.
Como se ha dicho, la zona afectada por las inundaciones es importante y se caracterizan por los suelos de alta fertilidad, cuya recuperación para la agricultura derivará en grandes beneficios para sus propietarios y redundará en un sensible mejoramiento de la economía regional.
INDUSTRIAS Y ESTABLECIMIENTOS QUE DESAGUAN EFLUENTES AL ARROYO
EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS QUE DESAGUAN SUS EFLUENTES
AL ARROYO SAN LORENZO
Entre el Río Paraná y la Avenida San Martín, el agua se estanca y esto permite apreciar una gruesa capa de aceite sobrenadante, con un continuo burbujear, debido a los gases liberados por la materia orgánica en descomposición de la profundidad. La tierra, la vegetación, las precarias construcciones y las embarcaciones de la ribera, se hallan impreganadas de petróleo, que despide un penetrante olor y constituye un peligroso inflamable.

Siguiendo aguas arriba, en ambas riberas, abundan los basurales, los desagües clandestinos de aguas servidas, los obstáculos grandes y pequeños a la circulación, como árboles caídos, restos de antiguos puentes metálicos, restos de muebles y hasta de vehículos.


Al llegar al punto en que se vuelcan los efluentes de la refinería de petróleo, apreciamos gran caudal de agua mezclada con restos de derivados del petróleo y sus residuos, fluyendo en forma continua.

Pocos metros más abajo, se estanca en un embalse de unos treinta metros de diámetro.

Desde este lugar hacia el oeste, el contenido de residuos del Arroyo San Lorenzo disminuye, reduciéndose la materia orgánica, lo que se deduce del olor, la espuma y el color rojizo del agua, destacándose la presencia de efluentes de industrias de alimentos, como son pollerías y frigoríficos que aportan contaminantes putrescibles como sangre, grasas, restos de sustancias no tratadas adecuadamente por las piletas de tratamiento de residuos.

Aguas arriba de este punto, cruzando la Ruta Nacional Nº 11, se encuentran empresas destiladoras de solventes y metalúrgicas, que aportan sus líquidos efluentes a las aguas del Arroyo, comenzando a observarse una reducción de la materia orgánica del mismo y del musgo del fondo, contribuyendo a ello, la alta temperatura que suelen alcanzar estos desagües, debidos principalmente a aguas de enfriamiento de las empresas.

GEOGRAFÍA DEL ARROYO SAN LORENZO
Información recopilada en el Instituto de Fisiografía y Geología "Dr. Alfredo Castellanos". FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS E INGENIERÍA de la Universidad Nacional de Rosario, Av. Pellegrini 250 - (2000) Rosario - R. Argentina. Juan Manuel G. Racca.
GEOMORFOLOGÍA CUANTITATIVA
DE LA CUENCA DEL ARROYO SAN LORENZO (S.Fe)
Y SU RELACIÓN CON LA NEOTECTONICA.
Resumen: La cuenca del arroyo San Lorenzo (Prov. de S.Fe) fue analizada aplicando técnicas de geomorfología cuantitativa, tratando de señalar especialmente características o anomalías probablemente generadas por la Neotectónica o tectónica del Cuaternario.
Introducción
La cuenca del arroyo San Lorenzo se encuentra situada en el S.E. de la provincia de Sta. Fe., linda con el río Carcarañá al Norte y con la cuenca del arroyo Ludueña al S.; está íntegramente ubicada en la "Pampa levantada" o "Pampa ondulada". El eje mayor de ésta cuenca se dispone en dirección S.W.- N.E. y desemboca en el Paraná cruzando la parte norte de la ciudad homónima.
El régimen térmico de la zona en que se encuentra es templado; está comprendida entre las isotermas anuales de 17º al N. y 16.5º al S. Está ubicada entre las isoyetas anuales de 1000 mm. al E. y la de 950 mm. al O.; la precipitación pluvial presenta el máximo en verano (enero y marzo) y el mínimo en invierno (agosto). No existe déficit anual de agua del suelo. La humedad relativa media anual es de 78%, los vientos dominantes son los procedentes del cuadrante N. y del cuadrante E.
De acuerdo con lo enunciado anteriormente el clima corresponde al tipo subhúmedo húmedo, con deficiencia de aguas nula y donde la concentración estival de la temperatura no es excesiva.
La morfología de la cuenca responde fundamentalmente a la tectónica, neotectónica, de zócalo o basamento cristalino, el que soporta una pila sedimentaria cuya potencia supera el kilómetro. El comportamiento del zócalo rige la estructura de la cubierta sedimentaria que se asienta sobre él y la erosión es relegada a segundo término como factor del modelado. El zócalo ha sido fracturado con dirección predominante N.W.- S.E. y con relativa menor frecuencia en dirección S.W.- N.E. originando bloques alargados según el primer rumbo, dispuestos perpendicularmente al eje longitudinal de la cuenca.
En las nacientes de la cuenca se encuentra el bloque de "Pujato-Uranga", elevado, que corresponde al sector topográficamente más alto.
A continuación y yendo hacia el río Paraná existe un segundo bloque, hundido, que es el que origina los sectores con mayores problemas de inundación en las cinco cuencas del área de influencia del Gran Rosario (N), encontrándose luego un tercero que tuvo movimiento positivo en elevación con respecto al anterior. Pasa seguidamente a un cuarto bloque que habría descendido en relación al tercero, y a un quinto denominado de "Ibarlucea"; Por último se halla el bloque de "Granadero Baigorria", levantado, cuyo talud oriental se corresponde con la barranca del Paraná.
Otro rasgo significativo que se podría atribuir a la neotectónica es el quiebre a 45º que presenta el arroyo en su desembocadura con respecto a la dirección general de escurrimiento, adoptando rumbo O.E.. En las fotografías aéreas se percibe la existencia de la cañada que continúa hacia el N.E., después del mencionado quiebre y que podría haber constituído la desembocadura primitiva.
La cuenca posee excelente aptidud agrícola, salvo los sectores inundables pertenecientes a parte de los dos abanicos que en general son utilizados para la ganadería.
Las localidades que se encuentran dentro de los límites de la cuenca son: San Jerónimo, parcialmente Roldán, Luis Palacios (La Salada), Aldao, y sobre el río Paraná la ciudad de San Lorenzo, Puerto General San Martín y Bella Vista. Fuera de los límites y en los alrededores están situadas las localidades de Carcarañá, Andino, Funes e Ibarlucea.
El escurrimiento (superficial, subsuperficial, y subterráneo) se ve condicionado en gran medida por la presencia de la paleored de modelo colinear. Las direcciones o venas de escurrimiento superficial actuales coinciden en parte con las paleocañadas y donde esto no ocurre éstas actúan en general como drenes o direcciones de escurrimiento subterráneo.
En estas clases de cuencas el tipo de escurrimiento varía de acuerdo con la intensidad y/o frecuencia de las precipitaciones: si éstas son pobres o nulas es fundamentalmente subsuperficial y subterráneo, si son de gran intensidad y frecuencia es predominantemente mantiforme, pero en situaciones intermedias puede considerarse encausado en venas de escurrimiento.
El laboreo de las tierras, el parcelamiento, las vías de comunicación y particularmente las canalizaciones han provocado en gran medida el cambio de la dinámica natural de la cuenca.
Geomorfología Cuantitativa
La cuenca hidrográfica constituye una unidad, tanto en su geometría como en los procesos que se desarrollan en ella y por consiguiente es posible expresar en forma numérica sus propiedades geométricas y además elementos que pueden servir de base para comprender su evolución y dinámica.
Metodología
Se trabajó en base a cartografía del I.G.M.(Instituto Geográfico Militar), complementándola con información obtenida de fotografías aéreas.
Geometría de la cuenca
* Superficie de la cuenca en proyección horizontal (A).
A= 580.5 Km2
* Perímetro de la cuenca en proyección horizontal (Pm).
Pm= 114.5 Km
* Largo del eje longitudinal de la cuenca (determinado s/Racca).
L= 50.13 Km
* Ancho máximo perpendicular al eje longitudinal (Wc).
Wc= 17.25 Km
* Relación entre el largo del eje longitudinal y ancho máximo (L/Wc).
L/Wc= 2.906
Relaciones de forma
a) Referidas a la circunferencia
a.1) Relación de elongación (Rr): relación entre el diámetro del círculo que posee igual área que la cuenca y el largo del eje longitudinal de la misma.
Rr= 2/L*¹(A/3.14)= 0.542
a.2) Relación de circularidad (Rc): relación entre la circunferencia de un círculo de igual área que la cuenca y el perímetro de la misma.
Rc= 2¹(3.14*A)/Pm= 0.746
b) Referidas a la lemniscata de ecuación 8= L cos K tita que posee mismo largo de eje longitudinal y área que la cuenca.
b.1) Factor de forma (k) constante mayor o igual de la unidad que controla drásticamente la forma de la lemniscata y del que depende la relación entre la longitud de su eje y ancho máximo. A medida que (k) va creciendo, la lemniscata (y la cuenca a la cual se asocia) se va angostando.
K=(L(al cuadrado)*3.1416)/4A= 3.4
b.2) Relación entre el perímetro de la lemniscata caracterizada por el valor correspondiente del K(P) y el de la cuenca medido curvímetro (Pm). Expresa el grado de ajuste general entre la curva teórica y la línea de divisoria de aguas de la cuenca.
P/Pm=0.958
c) Parámetros que incluyen aspectos altimétricos.
a) Amplitud de relieve de la cuenca (H): diferencia de cota entre el punto más alto y el más bajo de la cuenca. Es indicador de la energía potencial disponible para el escurrimiento.
H=54.25m
b) Relación de relieve (Rh): Propiedad adimensional que se obtiene haciendo el cociente entre la amplitud de relieve de la cuenca y el largo del eje longitudinal. Se exhibe buena correlación entre densidad de drenaje, gradiente promedio del curso principal, pendiente máxima promedio, relación de elongación y pérdida anual de sedimentos.
Rh=1.082*10(-3)
c) Altitud media respecto del nivel del mar (Hm): Se ha obtenido utilizando distintas altitudes que se pueden asociar con diferencia en el tipo y cantidad de precipitaciones, en las temperaturas, en el tipo de vegetación, en las características e intensidad de los procesos de meteorización.
Hm=45.04m
d) Pendiente promedio o pendiente general de la cuenca (Sg): implica medir con curvímetro la longitud de todas la curvas de nivel, multiplicarlas por la x distancia, dividir por el área de la cuenca, obteniendo el cero del ángulo de pendiente promedio.
Sg=2.38 o/oo
e) Gradiente promedio de la vena de escurrimiento principal (Sc): Implica dividir el doble de la altura media del perfil longitudinal del curso por la longitud de este último.
Sc=0.866 o/oo
ANÁLISIS DE HORTON. Leyes de composición del drenaje.
La definición de la red de avenamiento se ha efectuado basándose en el trazado de las mismas en las cartas topográficas y fundamentalmente en la aerofotográficas.
Se ha considerado únicamente la red natural, sin tener en cuenta las modificaciones antrópicas. Se ha otorgado orden uno a los tributarios menores; cuando dos cursos de orden uno se juntan dan origen a uno de orden dos, cuando dos de orden dos confluyen generan uno de orden tres y así sucesivamente. El curso principal es el de mayor orden y definen el orden de la cuenca. La utilidad de ésta clasificación reside en que, en promedio, tomando un número de casos suficientemente grande el número de orden, (u) es proporcional (o correlacionable) a (con) las dimensiones relativas de la cuenca, de los cursos y el caudal que corresponde a cada lugar dentro del sistema.
Se sugirió que el número, las longitudes promedio y las pendientes promedio de los cursos de cada orden en determinada cuenca, respectivamente, forma series geométricas. Se ha adoptado la expresión logarítmica de estas series (logaritmos neperianos), para obtener las ecuaciones de las rectas de regresión por el método de los mínimos cuadrados y efectuar el análisis correspondiente.
a) Ley del número de cursos.
La expresión de la serie geométrica correspondiente a ésta ley ésta dada por la ecuación :
ln Nu= A-Bu
Nu: Número de cursos de orden u. A,B: Coeficientes de la recta de regresión.
La ecuación obtenida para la cuenca en estudio es:
ln Nu= 4.390-1.445u
Con coeficiente de correlación r=0.998 y error típico de la estima S=0.0671 unidades logarítmicas, valor que en éste caso equivale aproximadamente a un curso de agua.
La significación del coeficiente de correlación ha sido examinada utilizando la teoría de las pequeñas muestras y lo es a un nivel mayor que 0.995 (muy alta probabilidad de significación ).
Considerando la ecuación (1), para dos órdenes sucesivos se puede construir que e (elevado a la) B =Nu/Nu+1 es la relación de bifurcación Rb, parámetro que muestra el grado de ramificación de la red de avenamiento. En el ordenamiento adoptado la bifurcación nunca es inferior a 2 y a medida que crece, mayor número de cursos van a confluir directamente a colectores sin formar cursos de orden inmediatamente superior. Horton indica valores que varían desde aproximadamente 2 para cuencas con poco gradiente, hasta 3 o 4 para cuenca de montaña o altamente disectadas. Se afirma que Rb es altamente estable y muestra pequeño rango de variación de región en región y de ambiente en ambiente, excepto donde dominan poderosos controles geológicos.
En el presente caso
Rb= e(elevado a la)B= 4.242
b) Ley de la longitud promedio de los cursos
La expresión matemática de ésta ley es:
Ln Lu= C-Du (2)
Lu: longitud promedio de los cursos de orden u.
C, D: coeficiente de la recta de regresión de mínimos cuadrados.
Para la cuenca en estudio la ecuación es: ln, Lu= 0.72466-(-0.8886)u. (con un coeficiente de correlación r=0.989 significante al 0.99 nivel (alta probabilidad de significación) y un error típico de la estima S= 0.1856 unidades logarítmica, lo que equivale a 1.204Km. En el presente caso Rl= e (elevada a la) -D=2.432.
c) Ley de las pendientes promedio de los cauces.
La expresión de la serie geométrica correspondiente a ésta ley es:
ln, Su= E-Fu (3)
Su: Pendiente promedio de los cursos de orden u.
E, F: Coeficiente de la recta de regresión.
La ecuación obtenida para el Arroyo San Lorenzo es: ln, Su= 1.3124-0.5047u. (con coeficiente de correlación r=0.922 y error típico de la estima S= 0.3 unidades logarítmica, lo que equivale a una pendiente de 1.35 m/Km. Si se tiene en cuenta que el gradiente promedio de los cursos de orden uno es 1,98 m/Km, de los de orden dos 1,73 m/Km. y los de orden tres 0,72 m/Km., el valor del error típico de la estima implica dispersión grande. El coeficiente de correlación es significante al 0,90 nivel y por consiguiente no se puede confiar tanto en su significación.
Si se considera la ecuación (3) para dos órdenes sucesivos se concluye que eF= Su/Su +1 es la relación de pendientes Rs.(o "stream concavity"). En el presente caso :
Rs = eF =1,656
Nótese además que la relación de pendientes entre cursos de primer y segundo orden es 1,15 y entre los de segundo y tercer orden es 2,40.
d) Otras propiedades y relaciones complementarias de las leyes de composición del drenaje.
d.1)Parámetro rho
Es el cociente entre las dos relaciones fundamentales B - D
(d ) = R1/Rb = e . e = 0,573.
La capacidad de almacenamiento hídrico en la red es elemento fundamental en la modelación de intensidades de cresta de inundación. Si es elevado significa un mayor almacenamiento hídrico durante las crecientes, atenuando los efectos erosivos, si es bajo se presentará con mayor rapidez el caudal de pico en la desembocadura.
* Densidad de drenaje:
Es el cociente entre la longitud total de los cursos de agua y la superficie total de la misma.
* Frecuencia de curso: (FC)
Es el cociente entre el número total de cursos de agua y el área de la cuenca .
* Longitud de flujo no encauzado:(LO)
Se define como la longitud del flujo de agua sobre el terreno antes de que se concentre en cauces definidos.
LO = (1)/(2Dd(raiz de)1-(Sc/Sg)=1,715 Km
* Constante de mantenimiento de cauces:(Cc)
Es la inversa de la densidad de drenaje y expresa la sup. promedio para el desarrollo de un cauce de longitud unitaria.
Cc=1/Dd=3,195Km²/Km
e- Áreas comprendidas entre curvas de nivel.
Se ha realizado un histograma de áreas comprendidas entre curvas de nivel. El mismo exhibe la distribución areal parcial de la cuenca con respecto a la altitud. Dicha distribución es multimodal y cada uno de los máximos se corresponde con la localización supuesta de los bloques tectónicos.

El máximo notado pertenece al sector del bloque de "Pujato-Uranga", el segundo máximo al bloque hundido de las cinco cuencas, el tercero al bloque tres de la figura 1 y el cuarto a la localización combinada de los numerados cuatro y cinco.
f- Curvas de pendientes medias.
Las pendientes medias variarán de acuerdo con los rasgos geológicos y las características propias del sistema de avenamiento.
En la cuenca en estudio, los cambios de pendientes se corresponden con los bloques tectónicos lo que indicaría la antecedencia del arroyo provocada por el ascenso diferencial de los bloques tres y seis de la fig. 1.
g- Análisis hipsométrico.
Cuando las curvas hipsométricas presentan variaciones, se puede relacionar con controles estructurales o litológicos. La obtenida para la cuenca del Arroyo San Lorenzo es anómala por poseer varios quiebres de pendiente y/o puntos de inflexión y por presentar en su parte superior cierta convexidad hacia arriba en lugar de ser cóncava.
h- Análisis de Yang
Yang (1971) por analogía con la entropía termodinámica, establece que bajo condiciones de equilibrio dinámico la relación de caída media es la unidad. En otras palabras, la caída promedio es igual para cualquier orden.
D F
Rf=e .e =1
e:base de los logaritmos neperianos
D,F:coeficientes de las rectas de regresión de la 2ºy3º ley de Horton.
La relación de caída en la cuenca del arroyo es:
0,8886 -0,3047
Rf=e . e = 0,681
valor que significa falta de equilibrio en el sistema. Además, se pueden calcular dos perfiles usando los coef. de la curva de regresión de las leyes de composición del drenaje.
RESUMEN DE LAS OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES
El factor de forma K indica que la cuenca es más alargada de lo normal en las cuencas de llanura, esto sería motivado por la influencia del paleomodelo colinear y de sectores que en alguna etapa de la evolución fueron anexados a la cuenca del Aº Ludueña.
La red responde a la 1º ley de composición del drenaje (ley del nº de cursos). El rasgo discordante es el valor elevado de la relación de bifurcación que puede ser atribuido a que las antecedencias originadas por el movimiento de los bloques 3 y 6 no permitieron el desarrollo y confluencia normal de algunos cursos que se anexan directamente a los de mayor orden sin formar cursos de orden superior.
Las red exhibe buen ajuste a la ley de Horton (ley de las longitudes promedio de los cursos), a pesar del control ejercido por el paleomodelo. La relación de longitudes no se aparta de los valores normales.
El histograma de frecuencias de longitudes muestra la influencia de la paleored en la parte superior de la cuenca. La red no se ajusta a la 3º ley de composición del drenaje. La textura de avenamiento es muy gruesa debido a la falta de desarrollo de la red. El histograma de áreas comprendidas entre las curvas de nivel presenta modas que se corresponden con la localización de los bloques tectónicos. La curva de pendientes medias muestran cambios de gradientes que guardan relación con la situación prevista de los bloques y las concavidades pertenecientes a los dos abanicos morfológicos. Las anomalías presentada por la curva hipsométrica indicarían, al no existir diferencias litológicas, la influencia de la tectónica en la distribución de masa y modelado de la cuenca.
El análisis de Yang señala que la relación de caída implica falta de equilibrio dinámico del sistema de avenamiento y que la tendencia general será de agradación. Las diferencias entre los perfiles teóricos y del cauce principal se corresponde con las características supuestas del movimiento diferencial en elevación y localización de los bosques tectónicos. La considerable falta de coincidencia existentes entre los perfiles teóricos y de equilibrio indicarían el ascenso gral. de las cabeceras originado por la tectónica.
El análisis planimétrico utilizando la lemniscata asociada muestra variaciones en la curva de ancho que se corresponden con los sectores presuntamente condicionados por la tectónica y pone de manifiesto la asimetría existente a ambos lados del eje longitudinal consecuencia del anexamiento de zonas que en algún momento de la evolución pertenecieran a la cuenca del San Lorenzo, a la del Ludueña.
El reconocimiento del paleomodelo colinear a lo largo de toda la cuenca, que responde a un momento en que la llanura era sumamente plana sin las perturbaciones aparentemente insignificantes que se observan hoy, sugiere que las características o anomalías detectadas a través de los análisis realizados, especialmente aquellos en los que intervienen aspectos altimétricos, responden a eventos tectónicos recientes mas que la influencia de paleoclima.

LA LÍNEA DE RIBERA EN LOS CURSOS DE AGUA NO NAVEGABLES
LA LÍNEA DE RIBERA EN LOS CURSOS DE AGUA NO NAVEGABLES
El ensayo al que hacemos referencia tiene entre sus objetivos y alcances estudiar e implementar una metodología destinada a la resolución del problema de la línea de ribera, es decir, de la línea divisoria legal entre los cursos de agua que son propiedad pública del Estado y los predios colindantes, propiedades de los ribereños. La metodología consta fundamentalmente de dos aspectos. El primero de ellos, es la interpretación jurídica que se debe dar al problema, que se desprende del texto del Código Civil Argentino complementando con el estudio y el análisis de la legislación existente en materia de agua apoyada con la opinión de los principales tratadistas de nuestro Código. El segundo aspecto lo constituye la resolución técnica, o sea la valoración numérica de los parámetros intervinientes en la determinación afectiva de la línea de ribera.
Situación Jurídico Técnica Actual
El artículo 2340 inc. 30 de nuestro Código Civil señala que: "son bienes públicos del Estado general o de los Estados particulares, los ríos y sus cauces y todas las aguas que corren por cauces naturales". Después de la reforma del C.C. de 1968, en esto no hay variación alguna; por lo tanto son igualmente considerados los ríos y los arroyos, o sea, ambos son bienes públicos.
En los ríos navegables como el Paraná, donde la cota de línea de ribera es decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, al no materializarse la misma en el terreno a través del acto de mensura y amojonamiento se plantean situaciones conflictivas. Al no ubicarse este límite y generarse una determinación efectiva esto se traduce en el desarrollo, ora limitado ora abusivo, del derecho de propiedad del propietario ribereño.
Más grave aún es el caso de los cursos no navegables, produciendo situaciones confusas en la delimitación parcelaria. En un caso el propietario ribereño a considerar equivocadamente, que su propiedad se extiende al eje del cauce; en otro cuando el propietario lo es de terrenos ubicados a ambos lados del curso entiende que éste le pertenece, integrándolo a su heredad.
Estas situaciones, contrarias a la letra del Código Civil, se hallan encuadradas inequívocamente en el artículo 2746 que dice lo siguiente: "El que poseyere terrenos cuyos límites estuvieren confundidos con los de un terreno colindante, repútase condómino de ese terreno, y tiene derecho para pedir que los límites confusos se investiguen y demarquen.
Como podemos ver, es indudable que se está violando el principio de Orden Público Fundamental, produciéndose así un desorden territorial al estar los límites indeterminados.
La fijación sobre el terreno de la línea de ribera es de competencia de la administración pública. Es claro, al respecto, el artículo 2750 segunda parte: "El deslinde de los fondos que dependen del dominio público corresponde a la jurisdicción administrativa."
COMITÉS DE CUENCA
Los Comités de Cuenca son organismos creados por la Ley Provincial Nº 8221, los cuales actúan como personas de derecho público, o sea, brindan un servicio a la comunidad con la debida publicidad y transparencia de sus actos. Tienen además competencia territorial, es decir, pueden actuar en jurisdicciones perfectamente definidas.
Una cuenca, es una determinada superficie de tierra, que envía las aguas sobrantes de lluvia a un mismo arroyo o canal.
El Poder Ejecutivo Provincial es quien, a través de la ley antes mencionada, puede crear por decreto un Comité de Cuenca, en base a los antecedentes que fundamenten la importancia de su creación.
El Comité está integrado por los colonos propietarios que poseen propiedades dentro de la cuenca, o sea, quienes serán los beneficiados con los servicios. Una cuenca puede abarcar uno o más distritos, por lo que la ley contempla que ellos también estén representados por autoridades de cada localidad. Por esto la Provincia designa a un representante técnico por cada comité.
En el caso de los colonos, ellos mismos serán los electores cada cuatro representantes (dos titulares y dos suplentes), serán elegidos en una asamblea efectuada en cada distrito, con la presencia de las autoridades locales, por simple mayoría de votos entre los miembros presentes.
En cuanto a los representantes por la comuna o municipio de cada distrito (dos titulares y dos suplentes), los mismos serán designados anualmente a través de una ordenanza.
El representante de la Provincia, será designado por el Poder Ejecutivo Provincial y será un agente de la Dirección General de Agrohidrología e Hidráulica.
La Autoridad máxima de un comité es la llamada Asamblea Plenaria. La constituyen los cuatro miembros que surgieron de cada distrito (dos productores y dos representantes de la comuna o municipio). Será en definitiva la que apruebe y autorice los proyectos y obras a ejecutarse en la cuenca, así como también sus implicancias, como ser balances, rendición anual de cuentas, plan de trabajós, etc, pero los destinos comerciales de la empresa son encomendados a un Directorio designado por los socios en asamblea. El Comité Ejecutivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y el Representante de la Provincia. Los cuatro primeros son designados por la Asamblea Plenaria, durante un año en sus funciones y pudiendo ser reelectos.
El Comité Ejecutivo tendrá como misión ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Asamblea.
OBJETIVOS DE UN COMITÉ DE CUENCA:
RECURSOS CON QUE FUNCIONA UN COMITÉ DE CUENCA
Los recursos se formarán:
Este resumen se ha confeccionado extractando párrafos y conclusiones de la Ley Nº 8221 y su decreto reglamentario Nº 3829. Se confeccionó a los fines de esclarecer el funcionamiento básico de un Comité de Cuenca sin profundizar en detalles que serán analizados oportunamente por los miembros del Comité. (Rosario, Febrero 1985)
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO
DE LOS COMITES DE CUENCA
DEL PRESUPUESTO
El proyecto de Presupuesto anual de los Comités de Cuencas, junto con copia del acta de Asamblea aprobatoria del mismo, deberá ser elevado para su consideración, antes del 30 de septiembre de cada año al Ministerio de Agricultura y Ganadería, y abarcará el período fiscal a iniciarse el 1º de enero del año siguiente.
La jurisdicción mencionada aprobará los presupuestos anuales de los comités por medio de resolución de autoridad ministerial. Si dentro de los 60 días de recibidos los proyectos citados, el Ministerio interviniente no hubiere dispuesto la resolución respectiva, o no hubiese comunicado la interposición de objeciones u observaciones - parciales o totales -, se tendrán por aprobados.
En el supuesto que se comunicaran observaciones, las modificaciones planteadas deberán ser tratadas en Asamblea Plenaria, y el nuevo presupusto se elevará al Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro de los 10 días de su aprobación asamblearia.
Para su aprobación definitiva, el trámite correspondiente es el ya expuesto.
Para la confección del presupuesto deben aplicarse las técnicas usuales de valorización, combinando los antecedentes - especialmente las erogaciones corrientes -, con la necesaria y responsable investigación de las erogaciones de capital, sobre todo para el caso en que se prevea concretar la ejecución de obras por terceros. El presupuesto se dividirá en dos grandes partes generales:
1 ) Recursos
2 ) Erogaciones
El cálculode Recursos estimará en forma analítica los ingresos previstos, discriminando los montos de acuerdo a la clasificación que surge del Art. 19º de la ley.
El presupuesto de las erogaciones se dividirá en Corriente y de Capital. Las erogaciones corrientes comprenderán los gastos estimados en Personal y en Bienes y Servicios no Personales. Las de Capital, incluirán inversiones en Bienes de Capital y los montos destinados a los contratos de obras a ejecutar por terceros.
En situación que los Comités de Cuencas reciban aportes dinerarios del gobierno provincial, se deberán identificar en la parte de erogaciones del presupuesto, aquellos gastos que serán atendidos por dichos aportes agrupándolos bajo el ítem "erogaciones a financiar con aportes del Estado provincial ", y discriminándolos según la clasificación general.
Los comités de Cuenca podrán modificar el cálculo de recursos y erogaciones previsto en su presupuesto anual, mediante aprobación de la Asamblea Plenaria debidamente registrada.
Las modificaciones referidas junto con el acta aprobatoria respectiva, deberán ser elevadas al Ministro de Agricultura y Ganadería, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación.
En el caso específico que las modificaciones propuestas afecten el presupuesto de las erogaciones de capital, las mismas entrarán en vigencia automáticamente si dentro de los 30 días de recibidas por el ministerio, éste no efectuara impugnación u observaciones de carácter parcial o total a las mismas.
DE LOS REGISTROS CONTABLES
Todas las operaciones relativas a la recaudación, ejecución de gastos y gestión patrimonial de los comités de cuencas, deberán registrarse en la contabilidad y reflejarse en cuentas que permitan razonablemente su evaluación.
Para la imputación de sus operaciones el comité Ejecutivo deberá llevar los siguientes registros:
a) PRESUPUESTO: se registrarán los montos de los créditos originales dispuestos por el presupuesto anual, las modificaciones aprobadas - si la hubiera -, los montos efectivamente ejecutados y los saldos respectivos.
b) GESTION FINANCIERA : se utilizará un registro de entradas y salidas que permitan el agrupamiento de las erogaciones en corrientes y de capital, y dentro de cada uno de ellos en las subcuentas que se estimen necesarias. Igual criterio se aplicará para los ingresos. Este registro reflejará la gestión financiera de los entes, es decir, la totalidad de los movimientos de fondos habidos.
c) PATRIMONIO: se registrará la gestión patrimonial de los entes, reflejando el inventario permanante de los bienes de Capital, que incluye las varaiaciones ocurridas en la existencia de los mismos.
DE LOS COMPROBANTES
Todo pago que efectúe el Comité deberá estar autorizado mediante una Orden de Pago. Estas deben estar numeradas correlativamente, extenderse previa liquidación del gasto, y deberán contener:
- fecha de emisión
- nombre del beneficiario
- detalle del concepto por el cual se ordena el pago
- importe (en números y letras)
- imputación al crédito presupuestario respectivo
- firma de los responsables autorizados
- nº de cheque, de cuenta corriente y nombre del Banco contra el cual se libra.
Se agregarán a continuación los documentos justificativos del gasto. Los comprobantes serán extendidos a nombre del comité, prenumerados y observando los requisitos establecidos en la Resolución Nº 5/74 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en lo refernte a la documentación.
Los Comités deberán consevar sus libros de registraciones, así como la documentación respaldatoria por el término de 5 años a contar desde su disolución y/o liquidación.
Los Comités podrán resolver la creación de una caja chica para hacer frente a las pequeñas erogaciones. El reintegro de las sumas pagadas se efectuará mediante orden de pago, cuando alcancen 70 % de la cantidad asignada, previa rendición del importe invertido.
DE LA RENDICION DE CUENTAS ANUAL
El comité de cuenca, a través del comité Ejecutivo, confeccionará anualmente una rendición de cuentas que refleje la gestón económica, patrimonial, financiera y presupuestaria, por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. La rendición citada deberá ser elevada al Ministerio de Agricultura y Ganadería en un plazo no mayor a 90 días corridos contados desde la finalización del año fiscal por el cual se rinde. La rendición de Cuentas contendrá:
- nota de elevación : se enunciará la documentación que se eleva consignando el nº de folios. A continuación se agregará copia del acta de la Asamblea Plenaria Aprobatoria de la rendición de cuentas anual.
- balance general : reflejará el movimiento anual de entradas y salidas agrupadas por partidas que permitan apreciar el origen del recurso y la naturaleza específica del gasto, acompañándose los siguientes anexos: planilla de resumen de ingresos, planilla de resumen de egresos, desarrollo de aportes.
- estado de ejecucion presupuestaria : se incluiran por partida los montos de los creditos originales dispuestos por el Presupuesto anual, las modificaciones - si las hubiera- los montos efectivamente ejecutados y los saldos presupuestarios finales.
- planilla de inventario general de bienes: se registrara en forma detallada el inventario de los bienes de capital a la fecha de cierre del balance general, haciendo constar las altas habidas en el ejercicio y referenciandolas al numero de orden de pago por la cual se dispuso su alta.
MODO EN QUE SE ORGANIZAN LOS COMITES DE CUENCAS
El gobierno provincial perfecciono la anterior legislacion vigente en la materia, establece que un comité de cuenca debe estar compuesto por un representante de la provincia designado por el Poder Ejecutivo, cuatro miembros titulares y cuatro suplentes, por distrito que componga el comite, en proporciones iguales a los entes comunales y beneficiarios de las obras ( art. 3 )
Se establece tambien que los órganos de cada comité serán la Asamblea Plenaria y el Comité Ejecutivo, siendo la primera, autoridad máxima de la entidad.
Una parte del costo de las tareas desarrolladas es soportada por toda la provincia, a través de las rentas generales, mediante el aporte de equipos y maquinarias, la otra parte, destinada al costo operativo del sistema, que está a cargo de los beneficiarios directos mediante una tasa de contribución por mejoras proporcional a la superficie de cada propiedad. ( art. 19 ). Es importante destacar que esta tasa no es un tributo fijado por el estado, sino que es la Asamblea Plenaria la que establece la contribución por hectárea, en función de la obra a realizar y de la capacidad económica de la región.
VENTAJAS DEL SISTEMA
Más allá de las importantes ventajas económicas que presenta el sistema de cuenca en el que el metro cúbico de tierra excavada tiene un costo operativo equivalente a un tercio del costo excavado por licitación, existe otro tipo de ventaja más importante.
* Genera un ámbito institucional donde la región identifica los problemas hídricos y promueve la búsqueda de soluciones.
* Garantiza la continuidad en el tiempo de esta acción comunitaria.
* Permite el desarrollo y capacitación de los dirigentes zonales.
* Asegura la descentralización ejecutiva de la acción de gobierno y la centralización de las decisiones.
* Incrementa el nivel de conciencia pública regional sobre el manejo de los recursos naturales.
CONTROL DE VERTIMIENTOS, NORMAS Y PORCENTAJES LÍMITES
CRITERIOS PARA ESTABLECER NORMAS EN BASE A DESCARGAS
EN CURSOS DE AGUA
La preservación de los recursos hídricos y su ecosistema, la utilización, como fuente de agua potable, para uso recreacional, irrigación, etc, son los objetivos dominantes para establecer normas sobre la calidad de los efluentes que se descargan a los cursos de agua, con fin de protejerlos de la contaminación.
FILOSOFIAS PARA ESTABLECER ESTANDARS
Existe poca información sobre el efecto de las descargas, el problema en el manejo de los recursos hídricos, qué nivel de tratamiento debe exigirse y dónde el efluente tratado deberá ser descargado.
También se debe determinar si es preferible realizar un tratamiento de los efluentes y descargar el efluente en cualquier lugar con poca o ninguna atención en la ubicación de la descarga o dilución inicial, o si es preferible emplear menor nivel de tratamiento y transportar el efluente a un punto conveniente donde puedan disponerse de altas diluciones.
La tendencia principal en el manejo de los efluentes ha sido el estableciniento de normas, dando poca atención a la capacidad asimilativa de los cursos de agua, o no establecer ninguna norma, reduciendo la pérdida de valiosos recursos hídricos y la rotura del equilibrio ecológico.
El objeto de los trabajos es presentar un método con bases técnicas y reales que permita seleccionar el criterio más adecuado para establecer standars sobre efluentes que descargan en cursos de agua.
El análisis en la determinación de standars sobre descargas requiere:
1) Consideración de la eficiencia de distintos niveles con respecto a la remoción de contaminantes y su costo.
2) Las consecuencias y costos de transporte de efluentes adecuadamente tratados hasta sitios de alta dilución y/o bajo impacto ambiental.
3) Aumentar los niveles de tratamiento con disposición local puede ser una de las soluciones más caras y también puede ocasionar un riesgo ecológico. La posibilidad de fallas en el proceso o contaminantes no removidos puede también causar serias consecuencias ecológicas.
PUNTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA
De Prefectura Naval Argentina ( Puerto Gral. San Martín ).
1) Art. 125 - Atentados contra los ecosistemas. El que indebidamente atentare contra los ecosistemas o la naturaleza, sea fauna, flora, nacientes de cuencas hídricas, lagos , ríos, y cursos naturales de agua, con peligro concreto para el EQUILIBRIO ecológico, siempre que el hecho no constituya delito, será reprimido con arresto de hasta sesenta días.
2) Disposiciones complementarias.
Art. 126 - Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente código.
Art. 127 - Créase el registro Provincial de reincidencia contravencional, cuya integración y funcionamiento reglamentará el poder ejecutivo.
Art. 128 - Comuníquese al poder ejecutivo.
Exposición de motivos :" La comisión de Asuntos Constitucionales y legislación General ha considerado y estudiado el expediente de la referencia, proyecto de ley modificando íntegramente el código de faltas (ley 3473 T.O.) realizando varias sesiones al efecto, oportunidad que se recabó y obtuvo la opinión de jueces del fuero y profesores de derecho penal e instituciones especializadas en el tema.
Luego de las evaluaciones efectuadas y con los antecedentes con que se contaron, se aconseja presentar la aprobación. Considera oportuno esta comisión de Asuntos Constitucionales y legislación general, formular, la siguiente exposición de motivo para que sirva como fuente interpretativa de la presente sanción, la que deberá ser comunicada al Poder Ejecutivo y oportunamente publicado junto al texto legal. En el caso del artículo 74 bis que refiere la ley 10550 (Contaminación de recursos hídricos) al no oponerse al texto del art. 125 del código que se sanciona, debe permanecer en vigencia. En consecuencia ambas normas subsistirán en vigencia. También cabe consignar que la cámara de Diputados dio media sanción al código de faltas que nos ocupa y la ley 10550 en la misma sesión, lo que releva la voluntad de coexistencia de ambas normas.
A) Arresto de hasta 90 (noventa) días y /o multas de hasta 45(cuarenta y cinco) unidades jus. El que por empleo o incorporación dolosa o culposa de sustancias de cualquier índole o especie: basuras, o desperdicios, residuos tóxicos o peligrosos detritos, líquidos domiciliarios, agropecuarios, fertilizantes: herbicidas y pesticidas, efluentes Industriales, o cualquier otro medio contaminante en forma directa o indirecta, aguas públicas o privadas, corrientes o no, superficiales o subterraneas de modo que pueda resaltar dañoso para la salud de personas o animales, la vegetación o el suelo, o para la calidad de las aguas utilizadas para el abastecimiento de una población;
B) Arresto de hasta treinta (30) días o multa de hasta quince (15) unidades jus. al que violare las disposiciones legales reglamentarias vigentes tendientes al aseguramiento y el control de contaminación de las aguas. Las sanciones prescriptas en los incs. a) y b) serán aplicadas sin perjuicios de aquellas dispuestas por la autoridad administrativa. Si la falta fuere cometida por una persona jurídica, la pena recaerá en su Director, Gerente o Dependiente responsable del manejo de los elementos enunciados en el inc.a) El juez podrá ordenar si lo creyere conveniente, la clausura provisoria del establecimiento otorgando un plazo para que las autoridades del mismo reviertan la causa de contaminación de las aguas (art. según ley 10550. 7-1-91).
LEYES
Provincia de Santa Fe - Ley Nº 8221
Poder Ejecutivo, Santa Fe,4 de abril de 1978
VISTO: lo actuado en el expediente nº 14385 del ministerio de obras públicas, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar en el artículo 1,1.1.de la instrucción nº 1/77:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PRONUNCIA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1º- El poder Ejecutivo dispondrá la constitución de Comités de Cuenca, que actuarán como , personas de derecho público y a los cuales le fijará competencia territorial.
ARTICULO 2º- El Comité tendrá como finalidad coayudar, con las reparticiones competentes de la Provincia, a la promoción del desarrollo de la cuenca, en base a la concreción de obras de desagües, entre las cuales serán de su especial atención y responsabilidad los trabajos de conservación y mantenimiento de los canales existentes en la misma.
ARTICULO 3º- El Comité de Cuenca estará integrado por :
a) La Provincia , representada por un agente del Ministerio de Obras Públicas .
b) Cada uno de los distritos afectados, que concurren con cuatro miembros titulares y cuatro suplentes, que representarán en proporciones iguales a los entes comunales y beneficiarios de las obras.
ARTICULO 4º - Serán funciones del Comité de Cuenca :
a) Proponer al Ministerio de Obras Públicas el Plan de Trabajo; a desarrollar.
b) Administrar sus bienes y disponer de ellos.
c) Coordinar tareas con otros organismos .
d) Dar información a los organismos provinciales que lo requieran.
e) Elevar anualmemte al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Obras públicas, un informe de la labor desarrollada y el Presupuesto con sus recursos y erogaciones.
f) Llevar el inventario general. de todos sus valores y bienes.
ARTICULO 5º - La autoridad máxima del Comité de Cuenca serán la Asamblea Plenaria y el Comité y sus miembros.
ARTICULO 6º - Los órganos del Comité de Cuenca serán la Asamblea Plenaria y el Comité Ejecutivo.
ARTICULO 7º - Son atribuciones de la Asamblea:
a) Designar de entre sus miembros a los integrantes del Comité Ejecutivo, y decidir su remoción con causa.
b) Aprobar los proyectos de presupuesto y plan de trabajos anuales.
c) Autorizar las contrataciones y el movimiento de fondos.
d) Aprobar el proyecto de informe anual al Poder Ejecutivo.
e) Aprobar el balance gral. y la rendición de cuentas anual.
f) Todas las inherentes al cumplimientos de los fines del Comité de Cuenca, que no fueren atribución expresa del Comité Ejecutivo.
ARTICULO 8º - Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea ordinaria se reunirá como mínimo una vez cada dos meses en el lugar que por el Comité Ejecutivo a pedido del Comité.
ARTICULO 9º - La asamblea podrá constituirse con un quórum formado por la mitad mas uno de los miembros del Comité. En caso de no lograr quórum previa espera de dos horas, la asamblea cesionará con los miembros presentes, aunque no podrá tratar temas no incluidos en el Orden del día previsto.
ARTICULO 10º - Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
ARTICULO 11º- El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Representante del Ministerio de Obras Públicas. Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTICULO 12º -Las decisiones de Comité Ejecutivo serán tomadas por simple mayoría de votos.
ARTICULO 13º -Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
a) Darse su reglamento interno.
b) Convocar a las reuniones de la asamblea.
c) Preparar el proyecto de plan de trabajo y someterlo ala asamblea.
d) Preparar el proyecto de presupuesto y someterlo a la asamblea.
e) Preparar el proyecto de informe anual al poder ejecutivo y someterlo a la asamblea.
f) Conformar el balance y rendición de cuentas anual y someterlos a la asamblea .
g) Disponer compras dentro de las previsiones autorizadas por la asamblea.
ARTICULO 14º - La provincia tendrá a su cargo el estudio, proyecto y dirección técnica de los trabajos .
ARTICULO 15º - El plan de trabajo incluirá todo aquello que se prevea realizar hasta el 31 de Diciembre de cada año, y entrará en vigencia con la autorización del Ministerio de Obras Públicas. El primer proyecto del plan de trabajos será elevado al Ministerio de Obras Públicas dentro de los 90 días de la constitución del comité, y los subsiguientes antes del 30 de septiembre de cada año.
ARTICULO 16º - El presupuesto anual entrará en vigencia conjuntamente con el de la provincia. Las erogaciones no podrán superar a los recursos previstos, ni destinarse más de un 20% de estos a la atención de gastos administrativos. Si iniciado el nuevo período no se encontrare aprobado, se reconducirá el anterior por duodécimas .
ARTICULO 17º - A los fines de la concreción de las obras previstas en la presente ley, la provincia afectará a cada Comité de Cuenca equipos excavadores adecuados, con el personal necesario para su operación, siendo a cargo del comité los gastos de combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos menores, necesarios para mantener dichos equipos en continuo estado de uso, como así también las bonificaciones e incentivados que disponga para el personal de máquinas.
ARTICULO 18º - Si las obras a encarar por el comité superan su capacidad de trabajos y equipos que dispone, y decide su ejecución por terceros, los tramites de licitación y adjudicación se efectuarán de conformidad a la legislación en la materia, vigente para la Administración Provincial, y contar con la autorización del Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 19º - Los recursos se formarán :
a) Con el aporte provincial en dinero, especies o servicios.
b) La contribución de los beneficiarios (cánon por Ha) cubriendo el monto que se requiera para equilibrar el presupuesto.
c) Con cualquier otro ingreso no contemplado expresamente.
ARTICULO 20º - Estarán obligados al pago de la contribución de mejoras o tazas de limpieza y conservación de canales, según corresponda, los propietarios de inmuebles de competencia del Comité, afectados por la obra, fijando para cada cuenca o subcuenca a considerar, dos categorías de beneficiarios, directos o indirectos, pudiendo establecerse una contribución igual por hectárea dentro de toda la superficie de la cuenca, cuando prevalezca el carácter de beneficiario general de la misma. La fijación de las distintas zonas contributivas deberá ser realizada en cada caso, por la Dirección Provincial de Hidráulica de la Provincia.
ARTICULO 21º - Las propiedades que reciben un beneficio directo son aquellas cuyos terrenos, total o parcialmente, se encuentran inundadas o sea inundables.
Son terrenos inundados los que están cubiertos por lagunas permanentes o temporales, bañados o cañadas; ademas aquellos que se consideran prácticamente improductivos, en razón de estar expuestos frecuentemente a anegamientos o afloramiento de agua que impide su normal explotación. Son terrenos inundables los que en forma accidental hayan sufrido la pérdida de cosechas o e plantas forrajeras, como consecuencia de inundaciones visibles o por afloramiento de la napa freática.
ARTICULO 22º - Las propiedades que recibe un beneficiario indirecto por la obra, son todos los otros terrenos, que no determinados como inundados o inundables, se encuentran ubicados en el resto de la superficie de la cuenca de la subcuenca a considerar, los que se estiman beneficiarios por cuanto el saneamiento incluso contribuye a mejorar las condiciones generales de la misma, especialmente en lo que hace a la transitabilidad y conservación de las vías de comunicación.
ARTICULO 23º - El importe a absorver por las propiedades beneficiadas, por concepto de contribución de mejoras o tasa de limpieza y conservación de canales, será prorrateadas sobre la superficie de la cuenca, de conformidad a las clasificaciones realizadas, determinándose que la contribución por unidad de superficie, se calculará en base a que la imposición para una hectárea de terreno de beneficio directo, sea equivalente a tres veces la que corresponda a igual área de beneficio indirecto.
ARTICULO 24º - Los égidos urbanos de la ciudades y pueblos ubicados dentro de la cuenca o subcuencas afectadas por las obras, serán considerados como beneficiarios directos y contribuyente único.
ARTICULO 25º - La contribución de mejoras o tasa de limpieza y conservación de canales, determinadas en los Artículos anteriores, serán impuestas por ordenanza de los municipios y comunas que integran el Comité, las que tendrán también a su cargo su percepción, rigiendose por la ley Nº 5066 y sus modificatorias. El producido será ingresado al Comité en forma inmediata.
ARTICULO 26º - El poder ejecutivo establecerá anualmente el régimen de compra y reglamentará un método de control contable, los que podrán o no ajustarse a la ley de contabilidad, debiendo permitir el funcionamiento ágil y dinámico de los Comités.
ARTICULO 27º - Inscríbase en el registro General de leyes, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO Nº 3859
Santa Fe, 20 de Octubre 1978.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA. decreta
ARTICULO 1º - La Dirección General de Hidráulica delimita las distintas cuencas con aprobación del poder Ejecutivo. Este fijará las propiedades de la constitución de los Comités según el riesgo que signifiquen los desagües insuficientes.
ARTICULO 2º - El Comité tiene los siguientes objetivos:
a) Drenaje del agua sobrante de la cuenca que tienda al saneamiento integral mediante la construcción, conservación y mejoramiento de obras de desagües;
b) Colaborar con los organismos provinciales en cuanto se les solicite en materia de su pertenencia ;
c) Promover el interés y la participación de los propietarios afectados, mediantes reuniones, conferencias y la difusión por cualquier medio idóneo para ilustrar sobre los objetivos y funciones del Comité y la necesidad, ubicación y características de las obras.
ARTICULO 3º - El representante de la Provincia será un técnico dependiente de la Dirección Provincial de Hidráulica designado por el Ministerio de Obras Públicas.
Los representantes de los municipios y comunas serán autoridades de éstos designados anualmente por ordenanzas.
Los representantes de los beneficiarios de las obras deben ser propietarios contribuyentes de la zona del distrito respectivo. Serán elegidos en la primera sección anual ordinaria por simple mayoría de votos en los miembros presentes. A tal fin se convocará a los electores de cada distrito con antelación de quince días por medio de la prensa.
Para ser elector se requiere ser propietario contribuyente en la zona rural del distrito. Corresponde un voto por cada distrito, cualquiera sea el número de propiedades que tenga.
ARTICULO 4º - No requiere reglamentación.
ARTICULO 5º - No requiere reglamentación.
ARTICULO 6º - No requiere reglamentación.
ARTICULO 7º - No requiere reglamentación.
ARTICULO 8º - No requiere reglamentación.
ARTICULO 9º - Las asambleas se regirán subsidiariamente por el reglamento de la cámara de diputados de la Provincia.
ARTICULO 10º - No requiere reglamentación.
ARTICULO 11º - 1º) Son funciones del presente:
a) Representar el ente en los actos y gestiones que se efectúen;
b) Presidir con voz y voto, las reuniones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo, y decidir en caso de empate;
c) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la asamblea;
d) Firmar la documentación necesaria para el cumplimiento de su gestión y movimientos de fondos;
e) Elevar al Poder Ejecutivo luego de aprobados por la asamblea, el proyecto de plan de trabajos y de presupuesto, el informe y la rendición de cuenta anuales,
f) Elevar a la asamblea el balance.
2) El vicepresidente al Presidente y lo reemplaza en caso de vacancia, ausencia o impedimemento,
3) Son funciones del secretario:
a) Refrendar la firma del Presidente;
b) Redactar las actas y llevar el libro correspondiente;
c) Llevar el archivo de toda la documentación que no competa a la tesorería .
4) Son funciones del tesorero:
a) Custodia los fondos del ente, que serán depositados en el Banco Oficial;
b) Llevar los libros de contabilidad, y el archivo - bajo su responsabilidad de los respectivos comprobantes;
c) Extender y firmar, conjuntamente con el presidente, las ordenes de pago, cheques y recibos;
d) Preparar el balance y la rendición de cuentas anual.
5) Son funciones del Representante de la provincia:
a) Asesorar en los aspectos técnicos de las obras, y controlar su ejecución;
b) Suscribir con el Presidente y el Secretario toda la documentación atinente a la obra.
ARTICULO 12º - No requiere documentación.
ARTICULO 13º - No requiere documentación.
ARTICULO 14º - Los estudios, el proyecto y la dirección técnica de los trabajos estarán a cargo de la Dirección Provincial de Hidráulica.
ARTICULO 15º - El plan de trabajos anual a elevar al Ministerio de Obras Públicas deberá contener:
a) La exposición detallada de las obras a realizar con exposición de activos;
b) El calculo aproximado de las obras;
c) El plano catastral de la zona con indicación de las propiedades inmudables, perímetro aproximado de la zona contributiva, trazado del canal principal y canales secundarios.
El comité de cuenca solicitará la aprobación del plan de trabajos por intermedio de la Dirección Provincial de Hidráulica quién informará fundadamente sobre los aspectos técnicos, aconsejando sobre su autorización.
El Ministerio de Obras Públicas contará con un plazo de sesenta días para pronunciarse sobre el plano estructurado, vencido tal término y no devuelto se lo considerará autorizado.
ARTICULO 16º - No requiere reglamentación.
ARTICULO 17º - Los trabajos con equipo de la Provincia se harán con la concurrencia de las siguientes prestaciones:
a) Estudios, proyectos y dirección técnica;
b) Provisión de los equipos, casillas rodantes, automotores y el personal necesario para su operación;
c) Reparaciones mayores de los equipos provistos;
d) Construcción o reacondicionamiento de obras de arte que con motivo de las obras de canalización se hicieran necesarias para asegurar el paso por las distintas rutas de la cuenca;
a) Provisión de combustible y lubricante que demande el funcionamiento de equipos;
b) Reparaciones menores de los equipos provistos, entendiendo por tales aquellas que no puedan efectuar en lugar de trabajo, al pié de la máquina;
c)Gastos de administración y funcionamiento del comité de cuencas;
d)Bonificaciones, incentivado y horas extras al personal del equipo que permitian el máximo aprovechamiento del mismo.
ARTICULO 18º -Las obras que el comité decida contratar con terceros, tendrán el carácter de excepción, y se preven con la finalidad de permitir la mayor amplitud de actuación pero en todos los casos deberá darse previa intervención a la Dirección Provincial de Hidráulica y contar con la autorización del Ministerio de Obras Públlicas.
ARTICULO 19º: -En las obras contratadas con terceros el régimen de aportes entre la provincia y el Cómite de Cuenca, será el que señale la ley vigente en la materia.
ARTICULO 20º: -Las contribuciones determinadas en la ley serán exigidas en el momento en el que se inicien las obras. Podrán ser abonadas en cuotas adecuadas a los gastos e inversiones a realizar por cuenta del Comité de Cuenca.
ARTICULO 21º: -No requiere reglamentación.
ARTICULO 22º: -No requiere reglamentación.
ARTICULO 23º: -La clasificación de las zonas contributivas y la estimación del área que abarque cada una en relación a las propiedades afectadas, estará a cargo de la Dirección Provincial de Hidráulica, la que deberá cumplimentar tal cometido en la misma oportunidad de confeccionar los respectivos proyectos de obra.
Los propietarios de los inmuebles afectados al pago de las contribuciones fijadas en la ley, facilitarán a las comisiones técnicas destacadas los datos e informaciones que le sean requeridas como así también la exhibición de los correspondientes títulos de propiedad.
ARTICULO 24º: -Si dentro de las zonas a zanjear estuvieran situadas ciudades y pueblos, el Comité de Cuenca convendrá con las autoridades respectivas su contribución a las obras de acuerdo a las provisiones de la ley.
ARTICULO 25º: -No requiere reglamentación.
ARTICULO 26º: -No requiere reglamentación.
ARTICULO 27º: -No requiere reglamentación.
ARTICULO 28º: -Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
TOMAS DE MUESTRA
SECTOR 1: Puente Chileno





SECTOR 2: Entre Lucas Indiel e IDM


SECTOR 3: Entre IDM y Ardeol
SECTOR 4: Entre Ardeol y Refinería San Lorenzo
SECTOR 5: Después de Refinería San Lorenzo

SECTOR 6: Desembocadura




ANÁLISIS
Se numeraron las muestras con el mismo número de los lugares de extracción:
Se realizaron numerosas determinaciones promediando los resultados obtenidos por períodos, a fin de poder observar variaciones.
Septiembre 1994
|
PARÁMETRO |
MUESTRA 1 |
MUESTRA 2 |
MUESTRA 3 |
|
pH |
8,5 |
8,5 |
8,5 |
|
Bicarbonatos, mg NaHCO3/litro |
120 |
160 |
99 |
|
Carbonatos, mg Na2CO3/litro |
90 |
96 |
94 |
|
Dureza permanente, mg CaCO3/litro |
130 |
140 |
250 |
|
Dureza temporaria, mg CaCO3/litro |
570 |
520 |
380 |
|
Dureza Total, mg CaCO3/litro |
700 |
660 |
630 |
|
Cloruros, mg Cl/litro |
340 |
320 |
310 |
|
Materia orgánica, ppm Oxígeno |
520 |
520 |
500 |
|
Hierro, mg/l |
NC |
NC |
NC |
|
Plomo, mg/l |
NC |
NC |
NC |
|
Demanda de cloro, mg/l |
6,4 |
4,8 |
5,4 |
|
Cromo, mg/l |
NC |
NC |
NC |
|
Sulfatos, mg/l |
500 |
700 |
600 |
|
Residuo sólido, mg/l |
3100 |
3200 |
3300 |
|
Oxígeno disuelto, mg/l |
4 |
7 |
5 |
|
Coliformes totales, NMP/100 ml |
67 |
65 |
17 |
|
Coliformes fecales, NMP/100 ml |
4,7 |
5,2 |
3,9 |
|
Coliformes no fecales, NMP/100 ml |
62,3 |
59,8 |
13,1 |
|
PARÁMETRO |
MUESTRA 4 |
MUESTRA 5 |
MUESTRA 6 |
|
pH |
8,5 |
8,3 |
7,8 . |
|
Bicarbonatos, mg NaHCO3/litro |
148 |
84,5 |
72 |
|
Carbonatos, mg Na2CO3/litro |
93 |
80 |
62 |
|
Dureza permanente, mg CaCO3/litro |
100 |
70 |
50 |
|
Dureza temporaria, mg CaCO3/litro |
160 |
190 |
170 |
|
Dureza Total, mg CaCO3/litro |
260 |
260 |
220 |
|
Cloruros, mg Cl/litro |
310 |
210 |
260 |
|
Materia orgánica, ppm Oxígeno |
550 |
550 |
450 |
|
Hierro, mg/l |
NC |
NC |
NC |
|
Plomo, mg/l |
NC |
NC |
NC |
|
Demanda de cloro, mg/l |
5,6 |
4 |
3,6 |
|
Cromo, mg/l |
NC |
NC |
NC |
|
Sulfatos, mg/l |
800 |
200 |
NC |
|
Residuo sólido, mg/l |
3200 |
3100 |
3000 |
|
Oxígeno disuelto, mg/l |
2 |
4 |
6 |
|
Coliformes totales, NMP/100 ml |
15 |
NC |
NC |
|
Coliformes fecales, NMP/100 ml |
3 |
NC |
NC |
|
Coliformes no fecales, NMP/100 ml |
12 |
NC |
NC |
Noviembre 1994
|
PARÁMETRO |
MUESTRA 1 |
MUESTRA 2 |
MUESTRA 3 |
|
pH |
8,6 |
8,5 |
8,5 |
|
Cloruros, mg Cl/litro |
486 |
573 |
505 |
|
DBO |
1,1 |
1,6 |
12 |
|
DQO |
64 |
88 |
99 |
|
Sust. solubles en éter etílico, ppm |
29 |
65 |
40 |
|
Oxígeno disuelto, mg/l |
7,5 |
7,4 |
6,7 |
|
Sust. fenólicas, ppm |
NC |
NC |
NC |
|
Conductividad, uS/cm |
3876 |
3774 |
3570 |
|
|
|
|
|
|
PARÁMETRO |
MUESTRA 4 |
MUESTRA 5 |
MUESTRA 6 |
|
pH |
8,6 |
8,5 |
8,5 |
|
Cloruros, mg Cl/litro |
486 |
573 |
505 |
|
DBO |
1,1 |
1,6 |
12 |
|
DQO |
64 |
88 |
99 |
|
Sust. solubles en éter etílico, ppm |
29 |
65 |
40 |
|
Oxígeno disuelto, mg/l |
7,5 |
7,4 |
6,7 |
|
Sust. fenólicas, ppm |
NC |
NC |
NC |
|
Conductividad, uS/cm |
3876 |
3774 |
3570 |
|
|
|
|
|
Diciembre 1994
|
PARÁMETRO |
MUESTRA 1 |
MUESTRA 2 |
MUESTRA 3 |
|
pH |
8,6 |
8,5 |
8,5 |
|
Bicarbonatos, mg NaHCO3/litro |
110 |
155 |
130 |
|
Carbonatos, mg Na2CO3/litro |
90 |
91 |
85 |
|
Dureza permanente, mg CaCO3/litro |
220 |
130 |
110 |
|
Dureza temporaria, mg CaCO3/litro |
380 |
520 |
230 |
|
Dureza Total, mg CaCO3/litro |
600 |
650 |
340 |
|
Cloruros, mg Cl/litro |
340 |
320 |
310 |
|
Materia orgánica, ppm Oxígeno |
2100 |
2000 |
1500 |
|
Hierro, mg/l |
NC |
NC |
NC |
|
Plomo, mg/l |
NC |
NC |
NC |
|
Demanda de cloro, mg/l |
7,7 |
7,4 |
8,4 |
|
Cromo, mg/l |
NC |
NC |
NC |
|
Sulfatos, mg/l |
500 |
520 |
560 |
|
Residuo sólido, mg/l |
1200 |
1200 |
1200 |
|
Oxígeno disuelto, mg/l |
6 |
7 |
6 |
|
Coliformes totales, NMP/100 ml |
120 |
91 |
110 |
|
Coliformes fecales, NMP/100 ml |
32 |
30 |
35 |
|
Coliformes no fecales, NMP/100 ml |
88 |
61 |
75 |
|
PARÁMETRO |
MUESTRA 4 |
MUESTRA 5 |
MUESTRA 6 |
|
pH |
8,5 |
8,3 |
7,8 |
|
Bicarbonatos, mg NaHCO3/litro |
120 |
80 |
70 |
|
Carbonatos, mg Na2CO3/litro |
91 |
74 |
60 |
|
Dureza permanente, mg CaCO3/litro |
160 |
120 |
49 |
|
Dureza temporaria, mg CaCO3/litro |
520 |
150 |
53 |
|
Dureza Total, mg CaCO3/litro |
680 |
270 |
102 |
|
Cloruros, mg Cl/litro |
310 |
210 |
260 |
|
Materia orgánica, ppm Oxígeno |
1320 |
negativo |
1450 |
|
Hierro, mg/l |
NC |
NC |
NC |
|
Plomo, mg/l |
NC |
NC |
NC |
|
Demanda de cloro, mg/l |
5,5 |
2,6 |
8,5 |
|
Cromo, mg/l |
NC |
NC |
NC |
|
Sulfatos, mg/l |
560 |
430 |
400 |
|
Residuo sólido, mg/l |
300 |
1100 |
1000 |
|
Oxígeno disuelto, mg/l |
4 |
2 |
6 |
|
Coliformes totales, NMP/100 ml |
54 |
NC |
72 |
|
Coliformes fecales, NMP/100 ml |
9 |
NC |
56 |
|
Coliformes no fecales, NMP/100 ml |
45 |
NC |
16 |
Se realizaron también mediciones instrumentales de pH, temperatura y Oxígeno disuelto en los puntos de tomas de muestra 4 y 6 en el período comprendido entre Septiembre y Diciembre de 1994. (Datos suministrados por Escuela de Educación Técnica Nº 672)
Sector 4 Sector 6
|
MUESTRA |
O2 disuelto, mg/l |
Temperatura |
pH |
O2 disuelto, mg/l |
Temperatura |
pH |
|
1 |
7,71 |
13,8 |
8,59 |
4,25 |
14 |
7,79 |
|
2 |
7,26 |
28 |
8,2 |
2,6 |
25 |
7,96 |
|
3 |
8,1 |
16 |
8,3 |
2,38 |
30 |
7,29 |
|
4 |
7,8 |
18 |
8,43 |
2,9 |
30 |
7,32 |
|
5 |
6,69 |
21 |
7,84 |
8,32 |
23 |
7,87 |
|
6 |
8,48 |
19 |
8,27 |
4,86 |
30 |
7,48 |
|
7 |
7,7 |
18 |
8,59 |
4,9 |
29 |
7,52 |
|
8 |
8,8 |
26 |
8,29 |
3,16 |
26 |
7,53 |
|
9 |
7,08 |
24 |
8,51 |
1,96 |
32 |
7,18 |
|
10 |
4,9 |
16 |
7,65 |
5,62 |
24 |
7,83 |
|
11 |
7,29 |
25 |
8,4 |
2,67 |
35 |
7,24 |
Se enviaron a DiPOS muestras extraídas y se realizaron ensayos de hidrocarburos, obteniéndose los siguientes resultados:
|
PARÁMETRO, mg/l |
MUESTRA 1 |
MUESTRA 2 |
MUESTRA 3 |
|
BENCENO |
ND |
ND |
ND |
|
TOLUENO |
ND |
ND |
ND |
|
ETILBENCENO |
ND |
ND |
ND |
|
m- y p- XILENO |
ND |
ND |
ND |
|
ESTIRENO |
ND |
ND |
ND |
|
o- XILENO |
ND |
ND |
ND |
|
INDENO |
ND |
ND |
ND |
|
NAFTALENO |
ND |
ND |
ND |
|
BIFENILO |
ND |
ND |
ND |
|
ANTRACENO |
ND |
ND |
ND |
|
Hidroc. lineales C-6 a C-30 |
ND |
ND |
ND |
|
OTROS |
ND |
ND |
ND |
ND: no detectado
|
PARÁMETRO, mg/l |
MUESTRA 4 |
MUESTRA 5 |
MUESTRA 6 |
|
BENCENO |
ND |
ND |
ND |
|
TOLUENO |
ND |
ND |
ND |
|
ETILBENCENO |
ND |
ND |
ND |
|
m- y p- XILENO |
ND |
ND |
ND |
|
ESTIRENO |
ND |
ND |
ND |
|
o- XILENO |
ND |
ND |
ND |
|
INDENO |
ND |
ND |
ND |
|
NAFTALENO |
ND |
ND |
ND |
|
BIFENILO |
ND |
ND |
ND |
|
ANTRACENO |
ND |
ND |
ND |
|
Hidroc. lineales C-6 a C-30 |
C-7 a C-21 |
ND |
C-9 a C-21 |
|
OTROS |
Presencia (no identificados) |
Presencia (no identificados) Tiempo de retención inferior a C-11 |
Presencia (no identificados) Tiempo de retención inferior a C-11 |
ENCUESTAS
Tiempo de residencia de los habitantes sobre la costa del Arroyo.
Se considera al residente nuevo en la zona dentro de los tres (3) años, y los más viejos entre treinta y seis (36) y cincuenta (50) años. Contando con casas a medio terminar e incluso algunas llegan a ser precarias, sucedidas en generaciones.
El suministro de agua para consumo humano en la zona del arroyo es de un 65,5% de red o potable, un 22,5% consume agua de pozo, y un 12% se abastece de canillas públicas y otros, como vecinos o parientes.

Para consumo externo de red el 37% del 65,5% que posee agua potable, el 63% del arroyo y/o pozo; las familias que cuentan con agua de pozo, lo hacen tanto para consumo como para uso externo; y el resto de sus mismos recursos. Cabe destacar que llamamos uso externo al riego, limpieza, etc.

Los residuos domiciliarios, un 12,5% los tira en basurales cercanos, 37,5% los arroja en el arroyo, 27,75% recolectores municipales, 15,25% los quema o los entierra, y un 7% los arroja en los pozos negros en desuso..

En cuanto a los residuos sanitarios, un 32,5% en red cloacal, 52% en pozo negro, 15,5% son volcados en el arroyo

El crecimiento del arroyo, según las encuestas llega a su máximo pico en verano, estación pluvial propicia. Tiende a un promedio en invierno y otoño, en cuanto a primavera es totalmente irregular dependiendo del año y de las condiciones climáticas.
El aumento del caudal produce consecuencias tales como arrastre de basura provenientes de la zona N.O. (corriente arriba), de basurales y descargas de productos quimicos o de aguas de refrigeración de las Industrias, como grasas, aceites, etc.; también bolsas de basuras, ramas y troncos, animales muertos. Esto produce olores desagradables aunque no peligrosos para el tracto respiratorio, y se produce cubriendo las tierras con una película grasosa e inpidiendo que como en algunos casos familias consuman agua de algibe o también impida el cultivo para consumo personal.
A pesar de las condiciones del agua se puede observar una pequeña cantidad de vida, como pequeños peces, tortugas, cangrejos y en la desembocadura plantas acuáticas.
IMPORTANTE:
Aclaramos que las condiciones del agua ya descritas son típicas de la zona de la desembocadura hasta 2 Kms corriente arriba, zona Industrial, en la cual se encuentra la mayor cantidad de población lindante al Arroyo San Lorenzo.
CONCLUSIONES
COMPARACION DE RESULTADOS:
OXÍGENO:
Observar la notable disminución de la cantidad de oxígeno disuelto en el sector 6, a pesar de estar siendo comparado con el sector 4, en el cual la cantidad de oxígeno se encuentra disminuída por la gran presencia de bacterias y compuestos que lo consumen.
TEMPERATURA:
En la mayoría de las tomas de muestras la temperatura en el sector 6 es mayor que en el sector 4.
pH: Observar la disminución de pH en la desembocadura.

ALCALINIDAD POR BICARBONATOS Y CARBONATOS: Se observa mayor concentración de bicarbonatos que de carbonatos en las aguas del Arroyo San Lorenzo, siendo el nivel variable con la temporada de crecientes y bajadas del mismo.

DUREZA PERMANENTE, TEMPORARIA Y TOTAL: La dureza, en todas sus formas, varía con la estación del año en que se la mida, coincidiendo con los períodos de crecientes del Arroyo, con la cantidad de sedimentos arrastrados y con los afluentes que éste recibe de otras fuentes de aguas superficiales, acumuladas por las lluvias.

CLORUROS: Este parámetro nos muestra que la concentración permanece prácticamente constante a lo largo del curso del Arroyo y varía al llegar a la desembocadura, siendo también dependiente del régimen de crecidas del curso de agua, tanto del Arroyo San Lorenzo como del Río Paraná, que en ciertas ocasiones, en crecidas importantes, incorpora parte de sus aguas hacia el seno del Arroyo.

DEMANDA DE CLORO Y OXÍGENO DISUELTO: Observamos que los materiales susceptibles de reacción con el cloro van disminuyendo desde la entrada al distrito hacia la desembocadura del Arroyo San Lorenzo, los valores dispares observados en el punto de la desembocadura, que no mantiene la tendencia en forma constante a lo largo del año, se deben a la incorporación de aguas del Río Paraná hacia el seno del Arroyo.

DBO, DQO Y MATERIA ORGÁNICA: Observamos una muy alta demanda bioquímica y química de oxígeno en los puntos vinculados a los efluentes del frigorífico y de la refinería de petróleo. La presencia de materia orgánica se mantiene en niveles similares en los primeros sectores, disminuyendo hacia la refinería, oscilando según la época de lluvias y crecidas del Arroyo.

valores DQO x 10 ; Valores Mat. Orgánica x 1000
RESIDUOS SÓLIDOS Y SULFATOS: Según la época del año en que se realiza la medición se observan variaciones debidas a la dilución por lluvias y crecidas.

COLIFORMES TOTALES, FECALES Y NO FECALES: Se observa una disminución de la flora bacteriana coliforme desde la entrada al distrito hasta el sector 5, en el cual desaparecen por completo, reapareciendo en diciembre en el sector de la desembocadura debido a la creciente del río Paraná con respecto al mes de septiembre.
